Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Cuidado con el gasto de teléfono si se recibe la RGI

Eduardo Azumendi

Vitoria-Gasteiz —

Poco podía imaginarse una perceptora de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que recargar unos teléfonos móviles le iba a costar tan caro: la suspensión de la ayuda. El Servicio Vasco de Empleo-Lanbide le retiró la prestación en octubre del año pasado alegando que no había utilizado la RGI “para cubrir las necesidades básicas” porque presentaba “un gasto de teléfono excesivo”. Concretamente, se trata de tres recargas a tres móviles distintos. Según la versión de la reclamante, en la oficina de Lanbide se le indicó que esto suponía la tenencia de tres móviles, pero ella precisa que se trata de “tres recargas a tres móviles distintos”. Y hasta ahora. A pesar de sus reiteradas peticiones para que se reanude la prestación, la única respuesta que ha obtenido es que se está revisando su caso. Y de eso ha pasado un año. Después de estudiar el caso, el Ararteko ha recomendado a Lanbide que reanude los abonos a la perceptora y que fije los criterios relativos a los gastos permitidos a las personas titulares de RGI .

Esta es la clave. En una resolución dictada tras atender la queja de la afectada, el Ararteko recalca que Lanbide debería “fijar un límite a la cuantía de los gastos, así como a su naturaleza o tipo”, de modo las suspensiones “tengan una motivación sólida”. “Al no establecer estos límites”, añade, “las personas perceptoras de la prestación desconocen que la realización de determinado gasto puede suponer la suspensión de la misma”. Lanbide no informa de esta cuestión a estas personas, por lo que, como en el presente caso, “un gasto que puede considerarse común puede motivar la adopción de una medida de gravísimas consecuencias (dejar a una unidad de convivencia sin ingresos durante varios meses) adoptada tras un incumplimiento que las personas afectadas desconocían que estaban cometiendo”.

Reducir el gasto

Además, el Defensor del Pueblo Vasco entiende que, a falta de una fijación de criterios objetivos en relación con los gastos permitidos a las personas titulares de RGI, si Lanbide considera que el gasto cometido por la reclamante fue excesivo “le tendría que haber notificado esta circunstancia para que adoptara las medidas oportunas con el fin de reducir el gasto y así evitar la suspensión”.

“Lanbide ha procedido a suspender la prestación”, indica, “por una causa basada en un incumplimiento de carácter indeterminado, sin haber fijado previamente la definición de qué tipo de gasto es excesivo y hasta qué cuantía puede una persona titular de RGI gastar sin cometer este incumplimiento”. Estos límites al gasto deberían, una vez aprobados, “notificarse a las personas afectadas cuando la RGI es reconocida, en el mismo escrito de resolución en el que se incluye un anexo con las condiciones para mantener el derecho a la prestación. Al no informar y no establecer los criterios objetivos en relación con el gasto, se podrían estar generando en nuestra opinión suspensiones arbitrarias de la RGI”, remacha el Ararteko.

Etiquetas
stats