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EKA/OCUV pide a los afectados por preferentes y subordinadas que demanden “cuanto antes” para que su caso “no caduque”

EUROPA PRESS

BILBAO —

En un comunicado, EKA/OCUV ha señalado la “trascendencia” de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 12 de enero sobre un producto financiero complejo, en concreto un seguro de vida con liquidación mensual de intereses, que una entidad vendió a un particular, ya que “allana el camino a las demandas judiciales para los miles ciudadanos que, sin conocimientos financieros y sin ser bien informados por bancos y cajas, adquirieron productos financieros complejos y de alto riesgo”.

La organización ha explicado que el fallo “avala los principales argumentos que vienen esgrimiendo los demandantes y, además, sienta jurisprudencia, es decir, obliga a los juzgados y audiencias a aplicar los mismos criterios en casos similares”.

Por otro lado, ha instado a los afectados por las preferentes y por las aportaciones de Fagor y Eroski, que se estén planteando demandar judicialmente a los bancos y cajas que les vendieron “de forma irregular” estos productos financieros complejos, a hacerlo “cuanto antes” para que sus casos no “caduquen” por “vicio de consentimiento”.

Según ha indicado, el plazo para solicitar judicialmente la nulidad de un contrato por “error de consentimiento” es de cuatro años y comienza, según establece la sentencia del Tribunal Supremo, “en el momento en que el cliente es consciente de alguna irregularidad o de alguna característica del producto contratado que no conoció en el momento de adquirirlo”.

En el caso de las participaciones preferentes, ha advertido, “ese plazo se encuentra próximo a expirar”. La EKA/OCUV ha indicado que, en el caso de las aportaciones de Fagor y de Eroski, lo hará en 2016, puesto que “fue en 2012 cuando la mayoría de los titulares de estos productos (que cumplían con la legalidad pero que en muchos casos fueron comercializados de forma irregular por las entidades financieras) descubrieron el carácter perpetuo de la inversión al empezar a publicarse en prensa que su valor en el mercado secundario se estaba hundiendo”.

“A los titulares de AFS de Fagor que quieran recuperar su dinero no les queda otra vía que la judicial, puesto que esa cooperativa ya no existe. Los titulares de AFS de Eroski (que ha refinanciado su deuda y parece afrontar el futuro con garantías) tienen tres opciones: la demanda judicial (contra la entidad financiera comercializadora), aceptar el canje ofrecido por la cooperativa, y mantener el producto, que sigue rindiendo los intereses pactados y se está revalorizando”, ha explicado.

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