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La Fiscalía archiva el caso de los comedores escolares

Imagen de un comedor escolar.

Eduardo Azumendi

La Fiscalía del País Vasco ha archivado el ‘caso de los comedores escolares’ de los colegios públicos, que en su momento fueron sancionados por la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) por constituirse en un cártel para repartirse el mercado y pactar los precios. El fiscal superior, Juan Calparsoro, “no aprecia elementos ni circunstancias que permitan hablar de concertación dolosa y punible entre las empresas con el fin de alterar el precio”.

La Autoridad Vasca de la Competencia sancionó en febrero con 18 millones de euros a ocho empresas que han prestado en la última década el servicio de comedores escolares públicos del País Vasco. Según la AVC (que es un organismo autónomo, de carácter administrativo que desarrolla su actividad con independencia orgánica), las empresas se habían puesto de acuerdo para repartirse el mercado de los comedores escolares de la red pública (dependientes del Gobierno vasco) fijando los precios de los servicios que prestan. Es lo que se conoce como un 'cártel'. Esta concertación ha provocado un grave quebranto a las arcas públicas y las personas usuarias del servicio. A lo largo de los 12 años que duró su connivencia facturaron al Departamento de Educación un total de 854 millones de euros. Solo con “la limitada apertura a la competencia” producida en el curso 2015 -2016 “se generó un ahorro” de 7 millones.

En su decreto de archivo, el fiscal superior del País Vasco no cuestiona la sanción impuesta por Competencia, pero incide en que el Derecho Penal y el Derecho Administrativo actúan sobre “distintos campos de culpabilidad”. Ambos protegen el mismo bien jurídico de la libertad de precios en concursos o subastas, pero las exigencias para imputar responsabilidades penales son “más estrictas y rigurosas” que las que bastan para determinar las responsabilidades administrativas.

Calparsoro recuerda en su archivo de la denuncia (presentada por el Gobierno vasco) que la resolución de la AVC “se basa en pruebas de presunciones o indicios”, mientras que “se exigen una condiciones más estrictas para considerar probado de manera indubitada un delito mediante prueba indiciaria. Se han proferido conjeturas, sospechas y reproches, que son lícitos en la esfera del debate de políticas públicas, pero que no bastan para atribuir responsabilidades penales”.

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