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La Fiscalía ve “insuficientes” las ordenes de alejamiento para evitar los crímenes machistas

El fiscal superior vasco, Juan Calparsoro.

Aitor Guenaga

En Euskadi, los jueces dictaron 790 órdenes de protección y 689 de alejamiento en 2015. Además, se acordó el control mediante dispositivos telemáticos o electrónicos de las medidas de alejamiento en 29 procedimientos (16 de ellos para el control de la pena de alejamiento y en 13 casos para el control de la medida cautelar de alejamiento). Y pese a todo ese año tres mujeres fueron asesinadas en el País Vasco.

El reproche social ha crecido de tal manera y las campaña de sensibilización institucionales y de grupos feministas en favor de la denuncia de este tipo de delitos de violencia de género que las causas se multiplican en los juzgados. “No hay más delitos que antes”, precisa el fiscal superior vasco, Juan Calparsoro, “lo que se constata es que se presentan más denuncias”. Los procedimientos por violencia de género se incrementaron en 2015 un 2,11%, según los datos de la Memoria Fiscal relativa a ese año y que este periódico ya adelantó parcialmente a principios de mes. Y también han crecido las condenas.

De los 5.680 de 2014 se ha pasado a los 5.800 procedimientos. Y se han dictado 1.640 sentencias condenatorias, de las cuales más de la mitad (el 55,42%, exactamente) se producen por conformidad entre la acusación y la defensa de la persona que ha cometido la agresión sexual. Las condenas también crecen ya que en en 2013 fueron 1.437 y en 2014 1.362.

Cambios legales

Pero la Fiscalía considera que las herramientas que tienen en la mano los jueces y fiscales para detener esta sangría son claramente insuficientes. Y algunos de los apartados del Código Penal o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mejorables. Así, la Memoria de 2015 hace suya la sugerencia del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial de introducir en la legislación procesal la “posibilidad de aplicar la libertad vigilada del investigado con carácter cautelar mientras dure el procedimiento, al considerar que las medidas de alejamiento son, en muchas ocasiones, insuficientes, no se puede controlar de manera eficaz y no protegen debidamente a las víctimas de estos delitos”.

Mayoritariamente el parentesco de las 3.488 víctimas con el agresor -en los casos analizados en la Memoria de 2015- reflejan que son el cónyuge (28,23%), la expareja de hecho (24,82%) y la pareja de hecho (19,58%) y, ya a más distancia, la novia (14,73%) y el excónyuge (12,16%).

El movimiento de la Fiscalía es de calado porque desde los movimientos feministas y las asociaciones de mujeres siempre han criticado que la “doble victimización” que muchas veces supone para la mujer la respuesta dada desde los juzgados a las denuncias contra sus agresores.

El fiscal Calparsoro defiende, además, que sería “importante” también que se suprima la circunstancia atenuante de haber confesado a las autoridades el delito cometido (recogido en el artículo 21.4 del Cógido Penal) cuando sean casos de violencia machista y tenga como resultado la muerte de la mujer, bien sea asesinato u homicidio, “cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja sentimental, haciendo inoperante la motivación que justifica, con carácter general, su apreciación”.

El debate abierto en el seno del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial ha prendido ya en la Fiscalía vasca y ahora debería tener su continuidad en el legislador, toda vez que cuando se produce un hecho de violencia machista y otra mujer es asesinada todas las instituciones y partidos consideran que debe haber “tolerancia cero” contra esta lacra que anualmente se lleva a la tumba de media unas 70-80 mujeres.

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