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Gobierno vasco aprueba el decreto que mantiene el incremento de la jornada de los empleados

EUROPA PRESS

VITORIA —

El Gobierno vasco ha aprobado este martes el decreto que mantiene para este año el incremento de la jornada laboral para los cerca de 70.000 empleados al servicio de la Administración autonómica, que de esa forma se fijará en 1.615,5 horas por segundo año consecutivo. Además, el Ejecutivo ha aprobado un segundo decreto que mejora los complementos retributivos en caso de baja.

Hasta 2013, la jornada laboral de los funcionarios estaba fijada en 1.592 horas, una cifra que el pasado año se elevó hasta las mencionadas 1.614,5 horas. El Ejecutivo vasco ya anunció el pasado mes de noviembre su decisión de mantener este incremento en 2014, pese al rechazo de los sindicatos del sector a la medida.

Del total de horas de la jornada laboral hay que descontar los días de libre disposición, los espacios de descanso a los que los funcionarios tienen derecho dentro de su horario laboral y los permisos de otra naturaleza. Desde el Gobierno se ha destacado que el personal de la Administración autonómica tiene derecho a cuatro días libres, uno más que en 2013, lo que supone 30 horas al año.

La distribución de estas horas anuales en jornadas semanales, así como los horarios del personal público, deberán negociarse en las distintas mesas sectoriales de la Administración Pública Vasca.

RETRIBUCIONES

Además, el Ejecutivo ha aprobado el decreto sobre retribuciones y mejoras voluntarias de incapacidad temporal y de determinados permisos por el personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los funcionarios, entre el primer y el tercer día de baja, cobrarán siempre el 50 por ciento de su salario, cuando en la actualidad sólo perciben esta cantidad en la primera semana de ausencia.

Entre el cuarto y el vigésimo día, cobrarán el 75 por ciento en todas las bajas, mientras que a partir de los 20 días de ausencia percibirán el cien por cien de su salario. Además, cobrarán el cien por cien de sus retribuciones en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, parto, adopción, paternidad y en otras situaciones similares.

Los porcentajes o complementos previstos en este Decreto se abonarán con respecto a las situaciones de incapacidad temporal en proceso a fecha 1 de enero de 2014.

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