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El Gobierno obliga a los municipios a difundir los contratos 'a dedo' cada tres meses

El portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka.

Aitor Guenaga

La transparencia para el Ejecutivo vasco depende de qué institución se tome como referencia. Eso al menos se pone de relieve cuando se analiza el grado de exigencia que el propio Gobierno vasco ha puesto a los consistorios vascos en relación con la difusión de los contratos menores. El proyecto de Ley Municipal vasca que impulsa el Gabinete de Urkullu es muy claro: obliga a los consistorios a hacerlos público cada tres meses. Ese era el criterio que seguía también el Gobierno vasco desde 2010, fecha en la que lo aprobó el Ejecutivo socialista, hasta la modificación del pasado mes de abril. El lehendakari aprobó en su Consejo de Gobierno una norma en la que esos informes sobre los contratos 'a dedo' (por invitación, concedidos de manera directa y sin licitación hasta un tope de 18.000 euros más IVA) pasaban a ser anuales.

En el artículo 53 sobre la informacion acerca de la gestión pública recogido en el proyecto de Ley Municipal de Euskadi, en su apartado b se puede leer el régimen que la ley considera óptimo para estos contratos

  • a) Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de los mismos durante al menos 12 meses desde su publicación.

Las obligaciones en favor de la transparencia son muy estrictas para los consistorios. El citado articulo, en su primer apartado, obliga a que sean “públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos”. Una clara apuesta por la transparencia y la rendición de cuentas en materia de contratación.

¿Por qué lo que el Ejecutivo considera malo para sus Departamentos es una obligación para los municipios, al menos si no se modifica el proyecto de ley, en tramitación parlamentaria en estos momentos?

“Carácter anual”

Desde el 29 de abril de 2014, fecha en la que el Consejo de Gobierno aprueba una norma que recoge las “instrucciones sobre buenas prácticas en la celebración de contratos de servicios”, y se indica en el artículo 13.3 de la citada norma que “con carácter anual, la viceconsejería competente en materia de función pública emitirá un informe sobre los contratos celebrados”.

Donde la oposición ve un intento del Gobierno de dar “cerrojazo” a la información sobre los contratos menores del Ejecutivo -aquellos que los Departamentos hacen de manera directa por invitación y sin concurso público hasta un máximo de 18.000 euros más IVA-, el portavoz del Gobierno, Josu Erkoreka, ve un “beneficio para la gestión pública”. Hasta abril del pasado año, la viceconsejería de Función Pública elaboraba una serie de informes trimestrales en los que se recogían los contratos menores que cada Departamento del Ejecutivo así como sus organismos autónomos tenía en cartera.

La información recogía el montante de dinero, el objeto del contrato y la empresa o particular adjudicatario del mismo. Los grupos parlamentarios de oposición lo solicitaban al Ejecutivo -al Departamento de Justicia y Administración Pública, que lidera el propio Erkoreka- y a partir de ahí empezaban su trabajo de control al Ejecutivo en función de los contratos que aparecían.

Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de los mismos durante al menos 12 meses desde su publicación.

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