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Un informe del Gobierno ve quebranto patrimonial si no adjudica las ITVs anuladas

ITV Vitoria

Aitor Guenaga

Bilbao —

Un informe de los servicios jurídicos del Gobierno vasco considera que la Administración no puede quedarse de brazos cruzados ante la anulación de las ITVs ordenada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007. Advierte de que la “inactividad” de la Administración no es “un alternativa” y descarta dejar desierto el concurso por ser “jurídicamente inviable”, así como desistir del procedimiento de adjudicación. El informe, firmado por el letrado Mikel Loizaga, destaca desde sus primeras páginas la “situación singular, por no decir excepcional” que arrastra este caso. Más de cinco años después de el Tribunal Supremo anulara la adjudicación, la concesión de este servicio público sigue sin resolverse. Pese al tiempo transcurrido, el Gobierno vasco no ha procedido a adjudicar a la empresa que quedó excluida de la concesión, ITA Asua, la explotación de las ITVs en Vitora y Bergara, en manos aun de la multinacional Applus.

El documento, de 51 páginas y con fecha de 27 de marzo, analiza en su primera parte las vicisitudes legales y los diferentes recursos y decisiones administrativas que han acompañado a este caso desde la adjudicación en 1993 del lote III (el referido a las ITVs de Vitoria y Bergara, anuladas por el Supremo en diciembre de 2007) hasta nuestros días. Luego estudia los cambios en la normativa de contratación que se han producido en todos estos años y, finalmente, analiza las posibles salidas que tiene el Gobierno y sus implicaciones legales. Con todo, el letrado advierte de que sus respuestas pueden ser “equívocas o aproximadas” y también “hipotéticas” en relación a las preguntas planteadas por el Departamento que dirige Arantza Tapia referidas al futuro “por hechos ajenos a la Administración”. Y da a entender que la respuesta que adopte la Administración recaerá en el Departamento en base a las recomendaciones y posibilidades que se ofrecen por los servicios jurídicos. Además, le recuerda que la adjudicación es recurrible por vía administrativa y judicial, tanto por el posible adjudicatario, como por el concesionario apartado.

Pese a que hay varios recursos pendientes en el Supremo sobre decisiones adoptadas durante la ejecución de la sentencia del Supremo, el letrado deja claro que la “inactividad” de la Administración “no es una alternativa” -algo que viene recordando en todos sus escritos en el juzgado ITA Asua- y llega a calificarla de “una forma no conforme a derecho” de actuar. Incluso se advierte de que no actuar o resolver fuera de plazo puede tener consecuencias: “Nunca cabe descartar la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios que resulten ciertos y acreditados” vía administrativa o judicial, u “otro tipo de responsabilidades”, recuerda el letrado.

De hecho, los nuevos gestores del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pidieron este informe jurídico para adoptar una decisión “con pleno respeto a la legalidad vigente y las resoluciones judiciales existentes”, una decisión que “contribuya al mantenimiento de la estabilidad en el servicio de ITV y evite, en la medida de lo posible, responsabilidades patrimoniales, todo ello con el mínimo daño a la imagen del Gobierno vasco”.

Recursos pendientes en el Supremo

Pero la existencia de recursos pendientes en el Supremo también es un problema ante la posible adjudicación. “Si se adjudica ahora a ITA Asua y se suscribe el correspondiente contrato, paralelamente hay que hacer efectiva la anulación del contrato de concesión a Applus. Las sentencias del Tribunal Supremo hoy pendientes podrían desestimar los recursos de casación, desapareciendo la pendencia sobre la eficacia de la adjudicación a ITA Asua”, apunta el letrado. Con ello, el informe describe el riesgo de inseguridad jurídica de la posible adjudicación en estos momentos de la concesión a ITA Asua, algo que la empresa viene exigiendo sin éxito ante los tribunales desde 2008.

El informe plantea la posibilidad de ampliar o suspender el plazo para resolver, declarar desierto el concurso o incluso “la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación”. Y analiza las posibles implicaciones de cada una de ellas. Declarar desierto el concurso debe justificarse por parte de la Administración y en ningún caso puede ser una medida arbitraria, recuerda el letrado, que rechaza esa salida al no considerarla “jurídicamente viable”. Y la otra vía, renunciar a celebrar el contrato y desistir del procedimiento de adjudicación, también tiene implicaciones que hay que valorar, según el letrado.

En la solicitud de información por parte del Departamento de Tapia se preguntaba expresamente por el tiempo que debería tener la nueva concesion (11 años ó 30 años) y se planteaba otra de las dudas que planea en este caso: las “posibles soluciones a la situación generada por la existencia en las estaciones de trabajadores que no lo eran de la comunidad autónoma” cuando se adjudicó la concesión en 1993. El pliego de condiciones contemplaba la subrogación por parte de la adjudicataria del personal que en aquel momento se encontraba al servicio de la comunidad autónoma.

Para el caso del lote 3 (Vitoria y Bergara), el letrado señala que “otorgar los 30 años previstos es la única [opción] posible. Otorgarle por el plazo que le resta al actual concesionario, 11 años, se opondría a la interpretación” recogida en los pliegos. Y sobre las dudas acerca del futuro de los trajabajadores, el informe apunta que “la nueva adjudicación no tendría incidencia en el personal laboral al servicio del anterior concesionario”. De forma que “el nuevo empresario adjudicatario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario” en relación con esos trabajadores, resultando “irrelevante” que los trabajadores subrogados fueran o no originariamente del País Vasco.

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