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La Justicia obliga a Gipuzkoa a recuperar la ayuda que dio a una ‘ikastola’ francesa

eldiarionorte.es

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la Diputación de Gipuzkoa a recuperar la ayuda económica de 600.000 euros que concedió al colegio Xalbador de la localidad vascofrancesa de Cambo-les-Bains. La Justicia entiende que este acuerdo excede de su ámbito territorial. La sentencia, que es firme, anula el acuerdo del Consejo de Diputados que permitió otorgar esta subvención y condena a la Diputación a reintegrar el dinero a las arcas forales.

La resolución estima de esta forma el recurso que en su momento interpuso la Delegación del Gobierno en el País Vasco contra la financiación de los trabajos de renovación y ampliación del colegio francés mediante la concesión directa de una subvención de 600.000 euros durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015. “La subvención concedida, resalta la sentencia, ”no atiende a los intereses generales cuya representación y administración corresponden“ a la Diputación, dado que ”no hay título, instrumento o punto de conexión territorial que ampare“ esta ayuda económica.

Aclara en este sentido que la Diputación, “como administración de carácter territorial, no puede sustraerse a los límites” que “determinan el ejercicio de sus competencias”. La sentencia no cuestiona la competencia de la Diputación en cuanto a “la promoción del euskera”, pero sí por “exceder del ámbito del territorio histórico de Gipuzkoa”.

Sobre la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias a la que “invoca” la institución foral para justificar su ayuda, el TSJPV asegura que “es un instrumento para la promoción del euskera, entre otras lenguas, más allá de los límites territoriales de un Estado, pero no un título que legitime a la Diputación para tomar acuerdos o estipular convenios que hayan de producir efectos, con cargo a sus presupuestos, fuera de su ámbito territorial”.

Por otro lado, el tribunal establece que la subvención concedida vulnera además distintos artículos legales porque “se concedió de forma directa y no a través del procedimiento ordinario”, sin que se acreditara que “concurriesen razones de interés público o de otra clase que hubieran impedido una convocatoria pública”.

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