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La Justicia anula tres artículos del currículum vasco por ir contra la Lomce

Imagen de una manifestación contra .a Lomce en Bilbao.

Eduardo Azumendi

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado tres artículos del curriculum vasco (el documento que recoge los contenidos que deben aprender los alumnos vascos durante la etapa obligatoria de esenñanza). Según el Superior, esos tres artículos son contrarios a la Lomce y al Real Decreto por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

En concreto, el alto Tribunal vasco ha declarado nulos los artículos 3.3, 16 y 40.1 y 2 del curriculo vasco, que ya había sido impugnado por la Abogacía del Estado. El TSJPV considera que el primero de estos artículos no recoge la estructura de ciclos que diseña la normativa básica en la ESO, “lo que hace que no resulte conforme a derecho”.

En cuanto al artículo 16, el Superior asegura que el Ministerio de Educación prevé “la posibilidad de integrar materias en ámbitos de conocimiento, sin distinguir en qué curso”.

El Tribunal vasco tampoco cree que respete la norma básica estatal el artículo 40.1 y 2, que la Abogacía del Estado impugnó por considerar que “incumple los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento” establecidos en la Lomce. “Lo cierto es que el artículo 40.1 prevé que los programas de mejora del aprendizaje mediante la diversificación curricular se desarrollen a partir del tercer curso de la ESO, en tanto que el artículo 27 de la LOE [modificada por la LOMCE] realiza tal previsión a partir del segundo curso de la ESO. Con ello, se observa que no respeta la norma básica estatal”.

En cuanto al 40.2, que establece el desarrollo de estos programas de mejora a lo largo de los cursos tercero y cuarto, o sólo en cuarto de cara a la obtención del título de Graduado en ESO, apunta que la Lomce prevé tal desarrollo a lo largo de segundo y tercero, o solo en tercero si no se estuviese en condiciones de promocionar a cuarto.

En todo caso, el TSJPV no anula otros siete artículos y el Anexo II impugnados por la Abogacía del Estado. Dentro del Anexo, el Ministerio alegó que no se concretaba “la dimensión específica de la cultura vasca”. La resolución señala que se trata de “una materia de libre configuración y no se aprecia vulneración de la normativa básica del Estado”.

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