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Kutxabank cambia el tipo hipotecario a una pareja sin avisarle por uno más gravoso

Afectados por el IRPH durante una protesta frente a los juzgados de San Sebastián.

Eduardo Azumendi

Kutxabank cambió el tipo hipotecario a una pareja en el momento de renovar su hipoteca. Hasta ahí todo normal. Pero el problema esa que lo hizo sin avisarles y colocándoles un índice más gravoso del que les correspondía según el contrato. Tan gravoso, que impidió a la pareja ahorrarse una media de 200 euros al mes. La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena que un juzgado de Primera Instancia donostiarra impuso a Kutxabank por sustituir el índice IRPH Cajas por el IRPH Entidades en la novación de la hipoteca de unos clientes sin que fueran conscientes de esta modificación, lo que les impidió beneficiarse de un ahorro próximo a esos 200 euros mensuales.

La sentencia declara la nulidad de la novación por “error en el consentimiento” de los clientes, defendidos por los letrados José María Erauskin y Maite Ortiz, de la plataforma IRPH Stop. El fallo obliga a Kutxabank a restituirles “las cantidades indebidamente cobradas”, así como a reducir el interés de su hipoteca hasta el euribor más el 1%.

Los hechos se remontan a finales de 2012, cuando el titular del préstamo acudió a la sucursal de Kutxa de la que era cliente con la intención de incluir a su compañera en la hipoteca con la que en 2009 había adquirido su vivienda habitual. La hipoteca, por un importe de 178.999 euros, se encontraba referenciada al IRPH Cajas, pero establecía que en el caso de que este índice desapareciera sería reemplazado por el euribor más 1% durante toda la vida de la operación, circunstancia favorable a los afectados que iba a producirse en el plazo de un año.

Una decisión que no era “neutra”

No obstante, Kutxabank referenció la novación de la hipoteca al IRPH Entidades, “cuando las previsiones legales en absoluto requerían” este cambio, ya que el contrato original de la hipoteca marcaba que el “interés sustitutivo” debía ser el euribor más un 1%. Durante el juicio, el afectado dijo  que no conocía la diferencia entre los índices IRPH Cajas y el IRPH Entidades; tampoco sabía que el primero iba a desaparecer y que la modificación introducida por el banco “le iba a suponer un perjuicio respecto a las condiciones pactadas en el contrato”.

El texto considera además “evidente” que “de haber conocido los demandantes la innecesariedad del cambio” y “las previsiones sobre la evolución del euribor existentes [a la baja], no habrían accedido” a la modificación.

El fallo de la Audiencia mantiene también que “la entidad bancaria debió advertir al cliente de que el IRPH Cajas iba a desaparecer y de que la decisión de sustituirlo por el IRPH Entidades no era neutra, porque este último ha sido siempre notablemente superior en importe al euribor” y “mucho más perjudicial” porque superaba “en varios puntos” a la referencia que “podría haberse aplicado de no introducirse el cambio”.

“Si los clientes hubieran sabido de tal diferencia, teniendo en cuenta la duración del contrato, no habrían aceptado la novación, porque el perjuicio que padecen con la alteración del tipo de interés variable es muy relevante económicamente”.

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