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Otegi intentará 'in extremis' ante el Supremo poder ser el candidato de EH Bildu

Arnaldo Otegi, secretario general de Sortu.

Aitor Guenaga

La Audiencia Nacional ha confirmado hoy que el secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, que saldrá de prisión el 28 de marzo, no podrá tener ningún cargo público hasta el 28 de febrero de 2021 en ejecución de la pena de inhabilitación que le fue impuesta en la sentencia por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. La defensa del dirigente abertzale, la abogada Jone Goirizelaia, tiene previsto recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo para evitar que Otegi -que tiene prevista su salida de la prisión de Logroño en marzo- no pueda presentarse como candidato a lehendakari por EH Bildu en las próximas elecciones autonómicas vascas, previstas para otoño.

El 16 de septiembre de 2011, la Audiencia Nacional condenó a Otegi a 10 años de prisión por un delito de integración en ETA en grado de dirigente por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proceso Bateragune, una discusión interna en la izquierda abertzale que nunca ha condenado a ETA por la que se decidió dar carpetazo a la estrategia político militar y se apostó únicamente por las vías políticas. En mayo de 2012, el Tribunal Supremo le rebajó a 6 años y medio de prisión, al concluir que no tenían “poder de dirección” en la organización terrorista.

Sin embargo, el propio auto por el que se confirma la inhabilitación de Otegi hasta 2011 invoca jurisprudencia del propio Tribunal Supremo para sostener su decisión y de paso indica los momentos procesales en los que la defensa de Otegi tenía que haber recurrido y no lo hizo. Mientras la letrada del dirigente de Batasuna considera con su recurso que se está en un “procedimiento inicial de ejecución” de la sentencia en relación a la inhabilitación, interpreta la Sala, el tribunal le recuerda que “nos encontramos con una ejecución en curso, en la que desde hace años se han dictado resoluciones firmes y consentidas que afectan a la ejecución de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público”. Una sentencia que devino firme el 23 de mayo de 2012 al no ser impugnada y en ejecución en relación a la inhabilitación especial el 15 de enero de 2013, resolución que tampoco fue recurrida, recuerda la Sala, “de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo”. Una liquidación de pena, sigue la Sala, aprobada finalmente el 24 de enero de 2013 y sobre la que la letrada de Otegi “no formuló oposición cuando la resolución fue debidamente notificada a la partes, adquiriendo por ello calidad de firmeza”.

La sección cuarta de la Sala de lo Penal -presidida por Ángela Murillo y compuesta por los magistrados Teresa Palacios y Juan Francisco Martel- adopta esta decisión en un auto en el que rechaza el recurso de Otegi contra la ejecución de la pena de 6 años y medio de inhabilitación para cargo público y en el que argumentaba que en la sentencia no se especificaban “los empleos, cargos u honores sobre los que recae la inhabilitación”.

“Nos hallamos, pues, ante la ejecución en curso de una sentencia firme, en la que la parte ejecutada ha gozado en todo momento de la información sobre las distintas resoluciones que han venido dictándose” y que Otegi lleva cumpliendo “desde hace un año y cuatro meses sin mediar oposición alguna” hasta la presentación de este recurso el pasado 4 de diciembre, por lo que lo considera extemporáneo.

La salida de prisión de Otegi estaba prevista para el próximo 8 de abril, pero con la nueva liquidación -basada en la nueva doctrina del Supremo sobre el cómputo de las comparecencias periódicas en el juzgado como periodo en prisión preventiva-, se adelanta once días su excarcelación definitiva, prevista para el 28 de marzo.

“Obligación legal”

Otro de los motivos esgrimidos por Otegi para pedir la revocación de la ejecución de la inhabilitación es que la resolución recurrida tenía que haberse dictado después de que se le diera traslado del informe que presentó la Fiscalía en respuesta a su petición de que se paralizase la ejecución de la pena de inhabilitación. Sobre esta cuestión, el tribunal señala que no existe “obligación legal” de dar traslado del informe de la Fiscalía antes de dictar la resolución “pertinente” y en cuanto a que la resolución recurrida tenga forma de providencia y no de auto -otra de las alegaciones que hacía Otegi- “ninguna repercusión tiene en orden a la protección de los derechos procesales de las partes”.

A juicio de la defensa de Otegi, “no caben interpretaciones extensivas o analógicas, que generan inseguridad y vulneran el principio de legalidad, por lo que la sentencia” que le condenó a esa pena de inhabilitación “no se puede ejecutar, faltando el requisito legal imprescindible de la determinación del empleo o cargo público al que dicha condena afecta”. Algo que la Sala ha desechado en este momento.

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