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TS rechaza restar las penas cumplidas por presos en Francia porque la normativa europea “incluye esa excepción”

EUROPA PRESS

MADRID —

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta, en la sentencia en la que rechaza descontar al histórico miembro de ETA Kepa Pikabea Ugalde los 10 años de cárcel que pasó en Francia, que su decisión se ampara en la propia normativa europea que originó la controversia.

El alto tribunal ha dado a conocer este miércoles la sentencia completa de la que ya adelantó el fallo el pasado mes de enero y que supuso la desestimación de las aspiraciones de Pikabea por nueve votos frente a seis. La extrapolación de esta doctrina podría impedir rebajas de pena a los cerca de 80 presos de la banda por los años pasados en las cárceles francesas.

Según la resolución del Supremo, la propia Decisión Marco 675/2008 --que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios-- “delimita el ámbito de sus efectos”, puesto que impone un principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional, dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio.

“No se trata de inaplicar una norma nacional, sino simplemente de afirmar la existencia de una excepción facultativa en la Decisión marco que posibilita no tener en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación cuando suponga una reducción en la pena a imponer en el nuevo proceso”, razona la resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano.

En este caso, según recuerda la Sala, se trata de la acumulación de condenas por siete delitos de asesinato, tres de ellos en grado de tentativa y un delito de atentado con resultado de muerte que Pikabea extingue el 23 de febrero de 2022, de modo que, aunque no se le reste el tiempo cumplido en Francia, la condena no superaría los 28 años.

CONSECUENCIAS

Este acuerdo obligará, probablemente, a revisar la situación de más de medio centenar de presos de ETA y, en particular, las excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional contra los cuatro históricos dirigentes de la banda Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga. 'Santi Potros' y Plazaola quedaron en libertad el pasado 4 de diciembre.

No obstante, la sentencia, de 149 páginas y carácter muy técnico, no se refiere en ningún momento a esta posible extrapolación. Lo que sí recuerda es que la Decisión marco es el derecho vigente en este momento, pero no lo era cuando Pikabea presentó su recurso.

Además, el Supremo distingue entre la forma de actuar en este caso con la adoptada en una sentencia de la misma Sala de lo Penal de marzo de 2014 referida al etarra Urrusolo Sistiaga, por la que se obligó a la Audiencia Nacional a requerir a Francia una condena que impuso contra este terrorista en 1999 antes de decidir si acumulaba dicha pena a las que le fueron impuestas en nuestro país.

Así, el alto tribunal distingue entre el caso de Pikabea y el de Urrusolo Sistiaga, dado que el cumplimiento de pena de este último no se produjo en el extranjero sino en nuestro país. Es decir, “no es lo mismo la ejecución en España de una pena impuesta por un tribunal extranjero, que la toma en consideración de una condena dictada por un país extranjero y ya ejecutada”.

CAMBIO JURISPRUDENCIAL

En este punto, la Sala de lo Penal del Supremo reconoce la existencia de un cambio en la interpretación jurisprudencial, si bien apunta a que éste es “razonable y razonado” y obedece a una cuestión de peso, pues, en el caso de Urrusolo Sistiaga, se operó en base a una Decisión Marco no incorporada aún al Ordenamiento Jurídico español.

Ante esta modificación jurisprudencial, el Supremo rechaza haber frustrado una expectativa del condenado Pikabea Ugalde, pues “no hay una práctica que haya beneficiado, en casos similares, a numerosas personas condenadas a las que se haya reconocido con anterioridad el derecho a la acumulación de las condenas ya cumplidas en el extranjero”.

La Sala rechaza presentar una cuestión prejudicial al TJUE, tal como pedían los magistrados que votaron en contra de esta sentencia, ya que preguntar al Tribunal Europeo únicamente sería necesario si surge una duda en la aplicación de la norma, lo que no ocurre en este caso.

HISTORIAL DE PIKABEA

Pikabea se integró en ETA en 1980. Sólo en ese año ya participó en cinco atentados que se saldaron con la muerte de ocho guardias civiles y cinco policías nacionales. En mayo de 1982 pasó a formar parte de un nuevo comando con históricos como José Eciolaza, 'Dienteputo', Goicoechea Elorriaga 'Txapela', Olaizola Achucarro 'Antxon' o Bilbao Beascoechea participando también en diversos atentados mortales.

En 1991 prosiguió su actividad criminal teniendo como compañeros a los miembros de ETA Insausti Múgica, 'Karpov', y Olarra Guridi, con quienes participa en varios atentados que terminan con el asesinato de varios guardias civiles, policías y un particular.

No fue hasta julio de 1994 cuando Pikabea es arrestado en Francia, concretamente en la estación de tren de Baiona. En aquel momento, Pikabea ya era una persona destacada en ETA debido a que había sido lugarteniente del que fuera máximo dirigente de la banda, Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', hasta su detención en 1992.

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