Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TSJPV rechaza, de nuevo, la ejecución provisional de la sentencia que anuló la 25 promoción de la Ertzaintza

EUROPA PRESS

BILBAO —

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado, de nuevo, la petición de la Abogacía del Estado de ejecutar provisionalmente la sentencia del Tribunal vasco del 13 de julio que anuló la convocatoria para la 25 promoción de la Ertzaintza y que ha sido recurrida en casación por el Gobierno vasco.

A su juicio, de acceder a ello, “se producirían daños en los intereses” de los 254 agentes, que podrán continuar con las prácticas hasta que se resuelva el conflicto entre las Administraciones vasca y central.

En su auto, con fecha del 18 de noviembre, el TSJPV desestima el recurso de reposición interpuesto por la Abogada del Estado en nombre de la Administración central contra el auto del 6 de octubre de 2016 en el que rechazó la ejecución provisional de la resolución judicial.

De esta forma, los 254 agentes que participaron en la convocatoria de oposición para la 25 promoción de la Ertzaintza y la superaron, podrán seguir realizando las prácticas.

CONFLICTO EN ADMINISTRACIONES

El auto del TSJPV apunta que “no puede obviarse que el conflicto es entre Administraciones, y que ambas actúan en defensa del interés general, sin que exista sentencia firme, al estar pendiente el recurso de casación interpuesto”.

Por ello, considera que “interrumpir en este momento, en el incidente de ejecución provisional, el proceso selectivo, produciría daños en los intereses de estos funcionarios en prácticas, respecto de sus propios proyectos vitales, que resultan difícilmente valorables”.

Contra este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supr5emo, que deberá formalizarse en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución judicial.

(Habrá ampliación)

Etiquetas
stats