Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera

“¿Técnicas forzadas de interrogatorios? Más sencillo: tortura”

Imagen del vídeo de las agresiones sufridas por Lucian Paduraru a manos de cuatro mossos d'esquadra.Fuente Archivo.

Eduardo Azumendi

“Los países recurren a la tortura de forma sistemática”. Para Manuel Ollé, abogado, profesor de Derecho Penal Internacional y uno de los mayores expertos en tortura en España, no hay dudas al respecto. “Desde la Segunda Guerra Mundial, la tortura de forma sistemática, sea el país que sea, se ha ido manteniendo de forma ininterrumpida. ”A la tortura se le llamará como sea, se le llamará como técnicas reforzadas, o como leía el otro día técnicas forzadas de interrogatorios. Pero es más sencillo: tortura“. Ollé, quien ha intervenido en el congreso ‘Verdad y reconocimiento para las víctimas de tortura, tratos inhumanos y degradantes’, organizado en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco, ha aportado múltiples razones de por qué los delitos de tortura no deben prescribir,  no solo bajo el Derecho Nacional, sino muy especialmente bajo el Derecho Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y bajo el Derecho Penal Internacional.

“¿Por qué el transcurso del tiempo puede permitir que una acción tan horrenda como es la tortura permanezca en la impunidad?”, ha preguntado el docente, que a continuación ha hecho de ‘abogado del diablo’ sumando los argumentos que esgrimen los partidarios de que los delitos de tortura prescriban.  Ha explicado si el transcurso del tiempo en el ámbito del delito de tortura dificulta analizar la prueba o no, incluso si el delito de tortura, también por el transcurso del tiempo, debe de prevalecer sobre la seguridad del ciudadano. También ha añadido el argumento que algunos defienden asegurando que el transcurso del tiempo disminuye el dolor, el sufrimiento psíquico y físico o las secuelas que se hayan podido padecer. “Es decir, si se puede permitir que la acción penal no se dirija a los responsables de los delitos de tortura simplemente por el transcurso del tiempo. Un último argumento que ha añadido ha sido si una vez pasados ciertos años, ya no es necesaria la pena para la persona responsable de los delitos porque ya se habrá reinsertado en la sociedad.

Sobre estas cuestiones, Manuel Ollé ha sido rotundo: “En el ámbito del derecho internacional, todos estos argumentos no son válidos”. En todos los tratados internacionales aparece la protección de la integridad física y psíquica  de todas las personas, después el derecho a la vida. “Desde el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se prohíbe la tortura y se prohíben los tratos y las penas crueles inhumanas y degradantes. La convención del genocidio, la convención sobre la abolición de la esclavitud, la eliminación de todas las formas de discriminación, la convención contra el ‘apartheid’, las reglas mínimas de tratamientos de reclusos, la convención de las Naciones Unidas de los derechos del niños, también la convención sobre las personas sobre la discapacidad… En todas ellas, directa o indirectamente, se está protegiendo el derecho a la integridad física y psíquica y a la prohibición de la tortura ”.

A nivel internacional se está protegiendo la dignidad de las personas y se está prohibiendo la tortura. “Los instrumentos internacionales no están para colgarlos en las paredes, están verdaderamente para cumplirlos, para que los Estados, las legislaciones internas refuercen esas prohibiciones. Están ofreciendo medios de apoyo y están diciendo que ese derecho a la integridad física y moral como expresión de la dignidad humana se tiene que proteger frente a los abusos de los estados, muy especialmente contra los organismos que ejercen el poder”.

“La persona torturada no olvida”

“La persona torturada no olvida”Sobre si los delitos de tortura deben prescribir o no, Ollé ha asegurado que “en el momento en el que un Estado está permitiendo el crimen de tortura está incumpliendo las obligaciones internacionales. Si el Estado lo consiente, va a incurrir en responsabilidad internacional”.

En cuanto al paso del tiempo, Ollé ha recordado que “la persona que ha sido torturada sufre las secuelas, permanece el dolor, permanece ae atentado a su integridad física o psíquica. Por tanto, al ser esos efectos permanentes, con independencia de cuándo haya tenido lugar esa violación, se tiene que perseguir el delito”. En definitiva, el crimen de tortura no debe quedar sujeto a ningún régimen de prescripción y es imprescriptible bajo derecho internacional.

“Es absolutamente absurdo que tengamos obligaciones internacionales y que los Estados, a través de sus diferentes poderes, los obvien”, se ha lamentado. Por ello, todos los tribunales penales nacionales e internacionales deben hablar el mismo lenguaje. “El problema es que el enfoque no hay que hacerlo desde el derecho nacional, sino desde el derecho internacional. El delito de tortura, en la gran mayoría de las ocasiones, procede de la violencia institucional. Y es esa violencia institucional la que debe ser otro argumento para que los delitos de tortura no se deban prescribir”.

Etiquetas
stats