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El juzgado de Vitoria autoriza la venta del Grupo CEL a Lucart por 8,3 millones de euros

El juzgado de Vitoria autoriza la venta del Grupo CEL a Lucart por 8,3 millones de euros

EUROPA PRESS

VITORIA —

Dicho importe global deberá pagarse en la forma prevista en lasolicitud de venta, una vez descontado el importe ya ingresado de 500.000 euros en concepto de fianza, por lo que la cantidad restante a pagar es de 7.821.277,23 euros.

Según recoge el auto, los bienes que integran las unidades productivas de CEL se transmiten libres de cargas. Consiguientemente, todos los activos y derechos que la conforman se transmiten a la adjudicataria libres de cualesquiera cargas, embargos o gravámenes y derechos de terceros, incluidas las cargas reales o hipotecarias que pesan sobre los inmuebles y la maquinaria o que pudieran gravar cualesquiera otros bienes que formen parte de las Unidades Productivas.

Además, se acuerda la no asunción por Lucart de ninguna obligación, contrato, responsabilidad, garantía, carga, o deuda de las empresas de CEL concursadas, con excepción de la plusvalía municipal y los gastos de escritura y registro por la inscripción del auto de adjudicación y los mandamientos de cancelación de cargas y de las expresamente asumidas o contempladas en la oferta presentada en su día.

SUBROGACIÓN DE 183 TRABAJADORES

Por otro lado, el auto declara la existencia de sucesión de empresa y subrogación del adquirente en la posición de las empresas concursadas frente a los 183 trabajadores que asume y en las condicionespactadas que constan en el acuerdo global suscrito el pasado 27 de noviembre por los representantes de Lucart y de los trabajadores.

Lucart no se subrogará en las relaciones laborales de los 32trabajadores de las Sociedades Concursadas de CEL cuyas relaciones han quedado extinguidas en el marco del expediente de regulación de empleo.Por tanto, no existirá sucesión de empresa a efectos laborales en relación con dichos trabajadores excluidos, sin perjuicio del compromiso del grupo italiano de asumir el pago directo de las indemnizaciones que corresponden a dichos trabajadores, así como de las correspondientes a las extinciones de los otros dos contratos por despido individual y de alta dirección, también asumidas en el acuerdo global del 27 de noviembre.

La empresa compradora no se subrogará ni responderá solidariamente de las deudas tributarias anteriores de las sociedades de CEL concursadas y tampoco asumirá ninguna obligación de pago de los créditos nosatisfechos por las sociedades concursadas antes de la efectiva transmisión de las unidades productivas.

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