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Tres juzgados condenan al Santander a devolver 196.000 euros por la venta de subordinadas de Fagor

EUROPA PRESS

Los juzgados de Primera Instancia número cinco y cuatro de San Sebastián, y el de Tolosa han decretado la nulidad de tres contratos de venta de Aportaciones Financieras Subordinas de Fagor por parte del Banco de Santander, al que condena a devolver unos 196.000 euros en total a los demandantes.

El bufete de la defensa de estos tres casos, Olaizola Abogados, ha destacado que “lo más reseñable” de estas tres sentencias es que la dictada por el juzgado número 5 de San Sebastián, fechada el pasado seis de marzo, “ya recoge la jurisprudencia al respecto de la caducidad sentada por el Tribunal Supremo (TS) en la Sentencia de 12 de enero de 2015 al respecto de la venta de preferentes de Madoff”.

A ello añade que la citada resolución del TS “debería cambiar el criterio de las Salas cuarta y quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que ha apreciado caducidad en varias sentencias”.

El Juzgado donostiarra de Primera Instancia número 5 estima la demanda presentada contra el Banco Santander y le condena a restituir 48.150 euros, más intereses, de la comercialización de las subordinadas de Fagor y decreta la “nulidad relativa (anulabilidad)” del contrato de venta, firmado el 13 de julio de 2006.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa, también condena a la entidad financiera al pago de las costas y argumenta que ofreció “incorrecta e insuficiente” información sobre el producto contratado al cliente.

En la segunda sentencia, fechada el pasado 26 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián condena a Banco Santander a reintegrar a dos clientes 100.150,29 euros más intereses también por la comercialización de subordinadas de Fagor el 13 de julio de 2006 y declara la nulidad del contrato de suscripción de las aportaciones por “vicios del consentimiento” del mismo.

La entidad igualmente tendrá que abonar las costas del proceso. Contra esta resolución también cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.

“Complejo”

En tercer lugar, en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa fechada el pasado 4 de marzo, también se estima la demanda presentada contra el Banco Santander al que condena a reintegrar a los demandantes 48.350 más intereses abonados por la compra de subordinadas de Fagor y declara la nulidad del contrato de venta fechado el 10 de julio de 2006. Contra este fallo también cabe recurrir ante la Audiencia de Gipuzkoa.

En estas sentencias también se señala que las AFS son un producto financiero “complejo” y de “máximo riesgo para el suscribiente” que generan una “vinculación perpetua” y de “difícil comprensión”. Por todo ello se apunta que “no es un producto de inversión apto para clientes minoristas” y su contratación “exige una completa y detallada información” por parte del banco a sus clientes, algo que el juzgador considera no se ha dado en estos casos.

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