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La Fiscalía recurre la absolución de Zubiaurre en el caso del espionaje

Iñaki Urrutxua y Pedro García Pinedo, en el juicio.

Iker Rioja Andueza

La Fiscalía ha decidido recurrir ante la Audiencia Provincial de Bizkaia la sentencia de una juez de Bilbao que absolvió al exdirector general de Sprilur, Antton Zubiaurre (PNV), en el caso del espionaje informático al máximo responsable técnico de esta sociedad pública autonómica dedicada al Urbanismo, Pedro García Pinedo. Con este movimiento, el ministerio público desea que se imponga el acuerdo aceptado por el propio imputado, que había reconocido su culpabilidad, por el cual Zubiaurre sería penado con seis meses de cárcel (que no tendría que cumplir) por la comisión de un delito contra la intimidad.

El ‘caso Zubiaurre’ se conoció en 2010. Con Zubiaurre ya fuera de Sprilur desde hace varios años y el PSE-EE en el Gobierno vasco, expertos en delitos informáticos de la Ertzaintza constataron que desde el domicilio del exalto cargo se había accedido nada menos que 100 veces al correo electrónico profesional de García Pinedo. Asimismo, se descubrió que había habido otro acceso remoto adicional, en este caso desde el domicilio del chófer de Zubiaurre, Iñaki Urrutxua.

El juicio, tras una suspensión, se celebró a finales de octubre en Bilbao. No tuvo más misterio. Zubiaurre, por videoconferencia y con monosílabos, admitió haberse valido de las contraseñas personales de García Pinedo para entrar hasta 100 veces en su correo electrónico y reenviarse información de distinto tipo, incluidas operaciones urbanísticas en las que participaba Sprilur. Sólo Urrutxua, que defendió que no tenía sentido ser condenado por una sola intromisión cuando su superior había realizado un centenar, mantuvo su inocencia hasta el final.

Con la confesión en la mano, la Fiscalía, los abogados de Zubiaurre y los letrados representantes del Gobierno vasco llegaron a una conformidad. El imputado sería condenado a seis meses por un delito contra la intimidad. Sin antecedentes, no entraría en prisión. Se libraba de una condena mayor por descubrimiento y revelación de secretos, por lo que le había denunciado inicialmente Sprilur y que castiga no sólo los accesos sino el manejo de información confidencial.

La sorpresa saltó, sin embargo, cuando la juez emitió su sentencia. Zubiaurre quedó absuelto a pesar de que incluso sus letrados aceptaban una condena. La juez Arantza Otiñano estimó que la Fiscalía había cometido un error flagrante al acusar a Zubiaurre por un delito contra la intimidad ya que ese delito, recogido en el artículo 197.3 del Código Penal, entró en vigor en diciembre de 2010 y los hechos se produjeron entre finales de 2009 y principios de 2010.

“El artículo 197 del Código Penal ha sido objeto de varias reformas. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 introduciéndose un nuevo delito. No estaba vigente a la fecha de los hechos”, remarcó la juez, que subrayó en su fallo que uno de los principios del derecho penal es que se ha de aplicar siempre la interpretación legal más garantista y favorable para el acusado. Sí hubiese sido posible una condena por descubrimiento y revelación de secretos, ya que Zubiaurre había admitido los hechos, pero el equipo jurídico Gobierno vasco retiró a última hora este tipo penal para avenirse al pacto de la Fiscalía y los abogados de Zubiaurre.

La resolución de este procedimiento ha generado un cierto malestar en la Fiscalía, según fuentes judiciales. El ministerio público, capitaneado en este caso por una especialista en delitos informáticos, está convencido de que es posible una condena por un delito contra la intimidad, ya que estiman que estaba vigente en el momento de los hechos aunque tuviera otra formulación. La última palabra la tendrá ahora la Audiencia Provincial de Bizkaia.

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