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Un juez de Pamplona cuestiona ante la Justicia europea la discriminación salarial de los interinos

Una protesta en favor de los derechos de los interinos

N. Elia

La discriminación salarial de los trabajadores interinos de la Administración Foral tendrá que ser abordada por la Justicia europea. Un juez de Pamplona ha requerido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si los trabajadores interinos de la Administración foral tienen derecho a percibir los mismos complementos salariales que reciben los funcionarios si ambos, temporales y fijos, cumplen las condiciones necesarias para recibir dichos complementos. El juez lo plantea al tribunal europeo como una “cuestión prejudicial” en el procedimiento que se sigue para determinar si la decisión del Gobierno de negar el complemento de grado a un interino se ajusta o no a derecho.

Concretamente, explica el juez en su auto, el complemento retributivo de grado se reconoce y abona a los funcionarios de la Administración foral cuando han acumulado 6 años y 7 meses de trabajo en el grado inmediatamente anterior. El aumento de grado se produce “automáticamente” cuando se acumula dicha antigüedad, según recuerda el juez que establece la norma. Sin embargo, un decreto foral de 2009 niega expresamente a los interinos la posibilidad de recibir dicho complemento de grado, al considerarlo como “una retribución personal básica inherente a la condición del personal funcionario”.

Así que el juez pide que se aclare si esta denegación del complemento de grado para los interinos “resulta compatible o no con el principio de no discriminación consagrado en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Confederación europea de Sindicatos (CES), la Unión de confederaciones de la Industria de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP). El juez recuerda en su auto al tribunal europeo que el trabajador interino al que se ha denegado este complemento retributivo ”cumple por igual el requisito objetivo de acumular 6 años y 7 meses en el desempeño de su función laboral para la Administración, pero no cumple el requisito subjetivo de ostentar la condición de funcionario y desarrollar con ello una carrera administrativa profesional“.

El juez añade en su auto al tribunal europeo que “resulta necesario conocer si el trato menos favorable para el contratado administrativo puede quedar o no justificado en la finalidad en sí de retribuir ese desarrollo de una carrera profesional, que es exclusiva de los trabajadores fijos funcionarios, aun cuando el requisito para evolucionar en esa carrera profesional (llevar 6 años y 7 meses en el cargo) se cumpla igualmente por el contratado administrativo”.

Existe jurisprudencia ya dictada en los últimos años por el TJUE encaminada a eliminar la discriminación salarial entre funcionarios e interinos, por lo que el trabajador demandante del complemento de grado se mostró favorable a que el juez remitiese la consulta a la justicia europea, aspecto al que se opuso el Gobierno de Navarra.

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