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Aprobado, tras la fase de participación ciudadana, el proyecto de ley foral de conciertos sociales y sanitarios

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

La norma articula un régimen específico para posibilitar esta gestión indirecta, que estará al margen de la regulación sobre contratación pública con empresas mercantiles. Así, se concertará con entidades sin fines lucrativos, capacitadas para prestar los servicios sin incremento de costes respecto a otras formas de gestión, ha informado el Gobierno foral en una nota.

En el proceso de exposición pública, diversas entidades sociales y ciudadanos han hecho 26 aportaciones públicas, una parte de las cuales han sido introducidas en el texto del proyecto de ley. Las propuestas aceptadas han sido propuestas por CERMIN, Tudela Comparte y Tasubinsa, y tienen que ver con el tiempo de implantación en Navarra de las entidades, el cumplimiento de los convenios sectoriales y las compatibilidades de subvenciones.

OBJETIVOS DE LOS CONCIERTOS SOCIALES

Esta nueva fórmula persigue diversos objetivos. En primer lugar, ha indicado, “abre nuevas oportunidades de colaboración entre la administración pública y la sociedad civil y trata de reconocer la aportación de recursos y la experiencia acreditada en la atención a las personas, que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro vienen realizando tanto al sistema de servicios sociales como al sistema sanitario”.

Igualmente, pretende “ser una alternativa al habitual sistema de subvenciones públicas, ofreciendo a las entidades sociales un modelo de relación más estable y más garantista en torno a servicios y programas que ahora vienen desarrollando por esta vía”.

Finalmente, ha indicado el Ejecutivo, este sistema permitirá la expansión del sistema público de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios, “aumentando de este modo las garantías que pueden ofrecerse a la ciudadanía tanto desde la perspectiva de la continuidad del servicio como desde el prisma de los estándares de calidad de las prestaciones ofrecidas”.

El texto, que será remitido ahora al Parlamento de Navarra para su deliberación, delimita los casos en los que estos conciertos sociales pueden suscribirse y define las características que deben cumplir las entidades para poder acogerse a ellos. Con estas delimitaciones, ha explicado, “se pretenden evitar posibles desviaciones en la correcta utilización de esta fórmula de gestión indirecta de servicios públicos”.

PRINCIPIOS DEL PROYECTO DE LEY FORAL

Además de los objetivos y preceptos mencionados, el proyecto de ley foral aprobado hoy miércoles establece una serie de principios a los que deberán atenerse los conciertos a suscribir. De todos ellos cabe señalar los siguientes:

- La prestación de servicios a través de conciertos tendrá a todos los efectos la consideración de prestación de servicios públicos, debiendo respetar las entidades prestadoras todos los derechos de las personas usuarias de dichos servicios.

- La calidad del servicio para todas las personas usuarias, que comportará además atención integral y continuada, y que inspirará la organización de los conciertos y que será el determinante principal para la selección de las entidades que presten los servicios.

- La solidaridad, “fomentando la implicación de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios de interés general y promoviendo en la mayor medida posible la consecución de fines sociales”.

- La transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación de las entidades que opten al concierto.

- La adecuación a la planificación estratégica de los servicios públicos.

- El compromiso por parte de las entidades concertadas de no beneficiarse de tal condición para aplicar una política de precios inferior al promedio del mercado cuando actúen en el ámbito de actividades comerciales o económicas, alterando con ello la competencia.

- La promoción de fines sociales y ambientales, de igualdad entre mujeres y hombres, de innovación en la gestión de las entidades y de los servicios públicos, estableciendo dichos objetivos de manera expresa en el objeto o condiciones de ejecución de los conciertos.

- La participación efectiva de la ciudadanía usuaria en la prestación y evaluación de los servicios, siempre que sea posible en virtud del objeto del concierto.

- La obligación de fijar el precio del concierto sin prever beneficio empresarial y compromiso del adjudicatario de que en caso de obtenerlo habrá de reinvertirlo en medios personales y materiales para la mejora en la prestación del servicio al usuario.

- La reducción de las diferencias retributivas y de jornada que pudieran existir entre el personal de las entidades que concierten y las del personal de la categoría profesional correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que no comporten incremento del gasto del servicio concertado respecto al sistema de gestión anterior.

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