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La Audiencia de Navarra absuelve al exalcalde de Egüés por la compra de preferentes con dinero público

Garikoitz Montañés

Absuelto. Esta es la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra sobre las acusaciones de malversación y prevaricación contra el exalcalde de Egüés, el político de UPN Josetxo Andía, por el conocido caso de las preferentes. Andía invirtió 100.000 euros de dinero público en la compra de estas participaciones en Catalunya Caixa, una entidad de la que era trabajador en excedencia, y esa operación supuso la pérdida del 70% del importe. Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Para argumentar esta decisión, adoptada por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, la magistrada y el magistrado sostienen que los hechos no son constitutivos de delito, “ya que no se ha acreditado que el procesado destinase caudales públicos a usos ajenos a su función, ni que los desviara de su destino, ni que realizara un uso indebido del dinero”.

En esta sentencia, la Audencia aclara que “no existe una norma pública que prohíba la adquisición de productos financieros para obtener una mayor rentabilidad del capital social”, y recuerda que la compra de participaciones preferentes no ha sido considerada contraria a la ley por el Tribunal de Cuentas.

Los hechos que se valoran ocurrieron en mayo de 2011, cuando el entonces alcalde, Andía, invirtió 100.000 euros de la sociedad pública municipal Andacelay en participaciones preferentes (100 participaciones, a 1.000 euros por cada una) en Catalunya Caixa, en una oficina de la que precisamente era trabajador en excedencia, al ser empleado de la firma entre 1997 y 2007. La operación supuso la pérdida del 70% del dinero invertido y, en el juicio, Andía insistió en que, si llega a conocer estas consecuencias, no lo habría hecho, puesto que consideraba que se trataba de un producto “seguro, rentable y con disponibilidad”. Por el contrario, el actual alcalde de Egüés, Alfonso Etxeberria (Geroa Bai), que encabeza la acusación particular, consideró que su antecesor en el cargo decidió “jugar a la Lotería” con dinero público.

Este caso es, en realidad, una repetición del que ya se realizó entre mayo y junio de 2014, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, un proceso que finalmente tuvo que suspenderse puesto que la acusación pidió cinco años de cárcel para Andía, por lo que el órgano competente para resolverlo era la Audiencia Provincial de Navarra, como ahora ha ocurrido.

Mala gestión, pero no delito

Esta vez, la Fiscalía había acusado al exalcalde de malversación, por lo que solicitaba tres años y tres meses de prisión, así como la inhabilitación absoluta durante seis años. La acusación particular, por su parte, pedía además hasta 10 años de inhabilitación y una multa de cerca de 67.000 euros (más intereses) para compensar la pérdidas de Andacelay. Sin embargo, los magistrados argumentan que estos hechos no constituyen un delito de malversación, puesto que, según recoge el texto, no se desvió ese caudal público ni se hizo un uso indebido, y también se descarta que esa operación fuera contraria a los fines sociales de la mencionada sociedad pública.

Además, la sentencia también apunta que no queda fuera de toda duda que Andía conociera el riesgo de esta inversión, por lo que no se le pueden exigir responsabilidades. Al menos, en el ámbito penal. Por todo ello, también se descarta la acusación de prevaricación, puesto que el alcalde “tenía competencia y facultades para realizar dicha compra”. Eso sí, también reconocen que esta decisión no quita que los controles realizados “no fueran lo suficientemente precisos para evitar el perjuicio causado”. Sin embargo, y pese a estimar que “no se realizó una buena gestión” con una operación que “no fue prudente ni acertada”, la sentencia entiende que no se puede hablar ni de malversación ni de prevaricación.

Desde la acusación particular valoran ahora mismo esta sentencia, contra la que se puede presentar un recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

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