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Condenado a 6 años de prisión por abusar de una joven en estado de semiinconsciencia por beber alcohol

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

El juez impone al acusado, además, la medida de libertad vigilada durante siete años, así como una indemnización a la víctima de 12.000 euros por el “daño moral causado”.

Según recoge la sentencia, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 19 de junio de 2011. La víctima, entonces de 16 años, había ingerido durante la noche diferentes bebidas alcohólicas y salió junto a un amigo de un bar de la Travesía de Bayona, en Pamplona.

Se desplazaron al barrio de San Juan y en un momento dado la joven, como consecuencia del alcohol ingerido, sufrió un desvanecimiento, “quedando en un estado de semiinconsciencia o aturdimiento considerable”.

Poco después pasó por el lugar el ahora procesado, R.V.C.; el amigo de la joven aprovechó su presencia para ir a buscar un taxi con el fin de llevarla a su domicilio. La joven se quedó así en compañía de R.V.C., quien “amparándose en su estado de semiinconsciencia la condujo hasta un jardín en la calle Monasterio de Vadoluengo” y allí abusó sexualmente de ella. Seguidamente, el procesado se ausentó del lugar.

Por su parte, el amigo de la joven, tras localizar el taxi, no la encontró, con lo que la chica “permaneció tendida en el lugar hasta que sobre las 8 horas de la mañana fue observada por dos jóvenes que pasaban por allí, hallándola dormida”.

Despertaron a la víctima, que “presentaba un estado de aturdimiento e indicaba no saber qué le había pasado ni dónde estaba”. Las dos jóvenes avisaron a la Policía Municipal y la víctima fue trasladada a urgencias del Hospital Virgen del Camino de Pamplona.

El acusado admitió tal relación, si bien afirmó que “la misma fue consentida, negando que hubiera existido penetración”. Según la sentencia, “es contundente la existencia de la relación sexual”. “La prueba practicada pone de manifiesto con contundencia la realidad de la penetración vaginal”, añaden los jueces.

Según exponen, ha quedado “acreditado” también que la denunciante “se hallaba en un estado de privación de la capacidad suficiente para acceder voluntariamente al acto de naturaleza sexual de que se trata y para otorgar su consentimiento al efecto”. “La versión del acusado de que fue voluntaria la relación sexual no resulta creíble en modo alguno”, manifiestan.

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