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El Defensor del Pueblo no aprecia trato de favor en la selección de técnicos de Participación del Ayuntamiento

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

El dictamen se basa en tres pilares, ha añadido: el Defensor del Pueblo no aprecia actuación imputable al Consistorio que sea lesiva para los derechos de las personas que participaron en este concurso-oposición; tampoco aprecia indicios o elementos que lleven a pensar que este proceso se produjera de forma disconforme con los principios constitucionales de acceso a la función pública, esto es, igualdad, mérito y capacidad; y, finalmente, no observa fundamento como para calificar lo ocurrido de trato de favor a unos u otros aspirantes, ni para concluir que haya existido una discriminación o ventaja que perjudique o beneficie a alguno de los participantes.

El informe emitido por esta institución, fechado el pasado 20 de diciembre, señala que que “no se aprecia indicios o elementos que lleven a pensar que la selección de personal aludida se haya producido de forma disconforme con los principios constitucionales de acceso a la función pública, esto es, igualdad, mérito y capacidad”.

Asimismo añade que “no se observa fundamento como para calificar lo ocurrido de trato de favor por parte del Tribunal a unos u otros aspirantes en la contratación, ni para concluir que haya existido una discriminación o ventaja que perjudique o beneficie a alguno de los participantes”. Y reitera que “no se aprecia una actuación imputable al Ayuntamiento de Pamplona, Administración pública competente en el asunto, que pueda calificarse de lesiva de sus derechos y, por tanto, que determine una intervención del Defensor del pueblo de Navarra ante la entidad local”.

En base a estos argumentos, el informe añade que “la institución comparte la conclusión que se sostiene en el informe jurídico del 25 de noviembre” elaborado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento que respaldaban la validez del proceso de selección.

El informe del Defensor del Pueblo responde a la solicitud efectuada por Floren Luqui, técnico de Participación acusado por un grupo municipal de trato de favor en el acceso a la función pública mediante este concurso-oposición, ha precisado el Consistorio.

El trabajador solicitó a la institución que preside Francisco Javier Enériz un informe sobre la actuación del Ayuntamiento en este procedimiento denunciando un acto lesivo contra sus derechos fundamentales tras la acusación pública de trato de favor en el proceso de selección. Ante este último término, el Defensor del Pueblo responde que no está habilitado legalmente para emitir pronunciamiento sobre si el grupoo municipal denunciante debería, como solicitaba el afectado, “resarcir los daños generados a Floren Luqui por la campaña pública de difamación contra su persona, atentando a su honor e imagen, humillando su integridad física y moral, e intentando discriminarle por sus ideas políticas”.

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