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Primeras sentencias que aplican la retroactividad total en las cláusulas suelo en Navarra

Dos jueces de Pamplona conceden ya la retroactividad total en las cláusulas suelo tras la sentencia del tribunal europeo

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Dos juzgados de Pamplona han dictado las primeras sentencias en las que aplican la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo. Los dos jueces condenan a la entidad demandada a devolver todas las cantidades cobradas de más en aplicación de estas cláusulas desde la firma del contrato, y no desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.

Ambas sentencias pueden ser recurridas ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, que aún no ha dictado resolución alguna al respecto desde la sentencia del TJUE, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Los titulares de los juzgados de Primera Instancia 5 y 7 de Pamplona anulan las cláusulas fijadas en los dos préstamos hipotecarios por “falta de transparencia y abusividad”.

Respecto a la nulidad por “falta de transparencia”, entre otros motivos, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 afirma que la cláusula impuesta “no es excesivamente clara desde el punto de vista estrictamente formal”. “Aunque integra junto al suelo un único párrafo carece de epígrafe propio y no está destacada (salvo la expresión por ciento) con mayúsculas (a diferencia por ejemplo del tipo fijo del primer año, o del diferencial, que sí lo están) ni en negrita”, señala.

Para el juez, “esta ausencia de absoluta claridad formal de la cláusula, y especialmente el hecho de que la entidad no haya acreditado que informara a la actora con antelación suficiente al otorgamiento de la escritura de la existencia y de la trascendencia de la cláusula suelo, hacen que dicha cláusula deba declararse nula”.

Asimismo, el magistrado concluye que la cláusula suelo también “es abusiva, pues desde el principio dejaba el préstamo muy próximo a su límite de aplicación, y en todo caso no existía proporción y equilibrio entre suelo y techo cuando formalmente parecían estar vinculados el uno como equilibrio del otro”.

Por su parte, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 asegura que “existió un desequilibrio en el consumidor, contrario a las exigencias de la buena fe, quien si bien contrató el préstamo en un escenario donde el Euríbor había alcanzado quizá sus cuotas más altas, se le impuso una variación ampliamente limitada a la baja”.

Ambos magistrados condenan a la entidad a abonar las cantidades abonadas de más con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, en virtud de la sentencia del TJUE del pasado 21 de diciembre al entender que esa interpretación “es vinculante para el juez nacional”.

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