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Un juez considera “fraude de ley” colocar ikurriñas en chupinazos de Navarra

La ikurriña junto a la bandera española en el momento del 'txupinazo'.

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Un juez ha estimado en una sentencia el recurso presentado por la Abogacía del Estado y ha considerado que el Ayuntamiento de Pamplona, al igual que el de otros cinco de Navarra, cometió “fraude de ley” al colocar la ikurriña en su balcón durante el chupinazo anunciador de sus fiestas el pasado verano.

Así lo ha dictaminado el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona en seis sentencias que estiman los recursos presentado por la Abogacía del Estado, si bien los fallos no son firmes ya que caben recursos de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), han informado fuentes de este órgano.

Al igual que en el caso de Pamplona, donde se exhibió “la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fachada de la Casa Consistorial” durante el lanzamiento del chupinazo el 6 de julio de 2015, el magistrado también considera que los ayuntamientos de Estella, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza cometieron fraude de ley por la exhibición de la ikurriña en sus respectivas casas consistoriales en los chupinazos festivos.

En el caso de Pamplona, el juez razona el fraude de ley en que el Ayuntamiento puso la ikurriña no porque hubieran acudido personalidades procedentes de la Comunidad Autónoma Vasca, sino porque, al contrario, se invitó a dos parlamentarias vascas al acto para dar cobertura a una acción que sin ellas “sería contrario a derecho”.

Así, la posibilidad de exhibir una bandera distinta de la española, la navarra, la local y la de la Unión Europea “es una excepción y, como tal, es de interpretación estricta”, advierte en la sentencia.

Visita oficial

Según el juez, “la vulneración del ordenamiento jurídico no pierde su carácter por hacerse de forma subrepticia”, empleando una norma que dé cobertura para alcanzar lo que dicho ordenamiento proscribe.

La ley foral de símbolos establece que, extraordinariamente, se podrán colocar otras banderas de las estipuladas cuando sea un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión.

En la sentencia, el magistrado afirma, como planteaba la Abogacía del Estado, que la presencia de las parlamentarias vascas no obedecía a una visita oficial, sino a la asistencia a unas fiestas patronales.

Además, añade que, según el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las parlamentarias no ostentan en ningún caso la representación de su comunidad, salvo por delegación del presidente vasco.

Similares argumentos utiliza el magistrado en las cinco sentencias referentes a Estella, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza, donde la presencia de parlamentarios vascos y concejales de localidades vascas no justifican la legalidad de la presencia en la fachada de la casa consistorial de la ikurriña.

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