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El TAN resuelve contra la colocación de la ikurriña en Olazagutía tras la derogación de la ley de Símbolos

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

La ikurriña ondeó el 22 de julio con motivo del inicio de las fiestas patronales y además de colocar la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca, el Ayuntamiento no colocó la bandera de España, lo que llevó al grupo municipal de UPN a plantear el correspondiente recurso ante el TAN por “incumplimiento de la normativa vigente”.

Ahora, y en línea con la resolución adoptada frente a la colocación de la ikurriña en las fiestas de Estella, el citado tribunal ha anulado aquel acto señalando que “la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada y mantiene su vigencia es la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que establece en su artículo 7.2 que 'la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro”.

Para argumentar su decisión, el TAN se remite a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas, a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del TSJN y al dictamen del Consejo de Navarra 11/2017. Este último concluía que la “utilización de banderas o símbolos distintos a los oficialmente establecidos como de Navarra puede resultar contraria al ordenamiento jurídico incluso tras la derogación de la ley de Símbolos”.

En su exposición de fundamentos jurídicos, el TAN señala que la situación administrativa de Olazagutía no puede calificarse de “indefinida” con respeto al territorio de la provincia o autonomía en la que está legalmente inserta, puesto que es clara su pertenencia actual a la Comunidad Foral de Navarra, por lo que en las dependencias oficiales han de figurar únicamente la enseña municipal junto con las correspondientes a la de la nación española y de la Comunidad Foral de Navarra.

“Olazti/Olazagutía no pertenece a la Comunidad Autónoma Vasca sino a la Comunidad Foral de Navarra y la bandera propia de Navarra es la prevista en el artículo 7.2 del Amejoramiento del Fuero”, concluye.

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