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Abierto el plazo para que municipios en situación de riesgo financiero se adhieran al Fondo de Ordenación

EUROPA PRESS

MADRID —

Según ha informado el Ministerio de Hacienda, a partir de hoy, se abre un plazo de un mes para que los 202 municipios afectados puedan solicitar su adhesión al Fondo de Ordenación. El importe máximo disponible es de 431,36 millones de euros.

Del total de municipios que se pueden adherir este año dicho fondo por estar en situación de riesgo financiero, el mayor número (61) pertenecen a la Comunidad Autónoma de Andalucía; la segunda región con más municipios es Castilla-La Mancha, con 28 municipios; seguida de Aragón (24), Comunidad Valenciana (23) y Madrid (18).

La solicitud deberá estar acompañada de un plan de ajuste que debe ser aprobado por el Pleno de la Corporación Local y remitido por el interventor municipal por medios telemáticos.

Una vez que se haya recibido, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dispone de dos meses de plazo para evaluar favorable o desfavorablemente el plan de ajuste.

Con el dinero del Fondo de Ordenación, las entidades podrán atender el pago de vencimientos de principal e intereses de operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera; los vencimientos correspondientes a operaciones del mecanismo de pago a proveedores así como los vencimientos derivados de las deudas del mismo que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.

Asimismo, se podrá financiar la anualidad que deba pagarse en 2016 para abonar las liquidaciones negativas de la participación en tributos del Estado, y la ejecución de sentencias judiciales firmes.

FONDO DE ORDENACIÓN

El Fondo de Ordenación es uno de los compartimentos del Fondo de Financiación de Entidades Locales, regulado en el Real Decreto ley 17/2014 de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter económico.

Este compartimento está orientado hacia municipios que tienen una situación de riesgo financiero, es decir, aquellos cuya deuda a 31 de diciembre de 2014 o 2015 excede del 110 por cien de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha.

Pero además, estos municipios deben presentar ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales que sean negativos en términos consolidados en los dos últimos años con información disponible; o tener deudas con acreedores públicos superiores al 30por ciento de sus ingresos no financieros en 2014 o 2015, pendientes de compensación mediante retenciones en la participación en tributos del Estado; o bien, deuda por importe superior al millón de euros con el Fondo de Pago a Proveedores y que hayan incurrido en impagos.

También están incluidos los municipios a los que se les han concedido las ayudas extraordinarias del Real Decreto ley de Medidas Urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

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