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La Abogacía recurre las tasas y pide que se declaren inconstitucionales

La Abogacía recurre las tasas y pide que se declaren inconstitucionales

EFE

Madrid —

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El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha presentado ante la Audiencia Nacional un recurso contra la orden que aplica las tasas judiciales, al tiempo que ha pedido al tribunal que plantee una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que puso en marcha estos gravámenes.

En un comunicado, la Abogacía informa de que ha presentado hoy un recurso contencioso-administrativo contra la norma que aprueba el modelo de autoliquidación y devolución del tributo aprobado por la Ley 10/2012 de Tasas.

El escrito, firmado por el presidente del CGAE, Carlos Carnicer, considera que se ha omitido el trámite preceptivo de audiencia al Consejo de Estado, la intervención del Ministerio de Justicia para dictar la disposición reglamentaria y el reglamentario dictamen del Consejo General del Poder Judicial.

Carnicer solicita tanto la nulidad de la orden como que la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de tasas.

El recurso se ha tramitado una vez que el pleno del Consejo General de la Abogacía Española, que agrupa a los 83 decanos de colegios de abogados, acordara hace unos días su interposición.

La solicitud de cuestión de inconstitucionalidad se fundamenta, entre otras resoluciones, en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que cuestiona la legalidad de aquellas tasas que “son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”.

A juicio de la Abogacía, la elevada cuantía fijada en estas tasas hace que acceder a la jurisdicción sea “ya una quimera para un muy significativo número de españoles y extranjeros”.

En la sentencia, el TC partió de su exclusiva aplicación a “personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al Impuesto de Sociedades y con una facturación anual elevada”, por lo que en opinión del CGAE aplicar los gravámenes “a ciudadanos o personas jurídicas sin ánimo de lucro hace incurrir la ley de tasas en vicio de inconstitucionalidad”.

En cuanto al recurso por el que solicita la nulidad de la orden que aplica las tasas, la Abogacía estima que se ha omitido el trámite preceptivo de audiencia al Consejo de Estado, así como la intervención del Ministerio de Justicia y del Consejo de Ministros y el reglamentario dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La ley de tasas, recuerda el CGAE, establece en su disposición final sexta que “el Gobierno, a propuesta conjunta de los ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas reguladas en esta ley”.

Considera por ello que el incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para pedir la nulidad de esta orden.

Además, apunta que la normativa vigente establece que una orden ministerial habrá de ser sometida al dictamen del Consejo de Estado -previo a su aprobación- si las determinaciones que contenga se engarzan directamente con la ley (en este caso de tasas) que le sirve de cabecera.

También es preceptivo el informe del CGPJ, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que este organismo deberá informar las disposiciones que afecten a aspectos de la tutela ante los tribunales.

La Abogacía considera en su recurso que ya que la tasa es una “barrera” de acceso a la justicia, la “imprecisión” normativa que la rodea supone “una vulneración de las más mínimas garantías que han de rodear el ejercicio por los ciudadanos de su derecho de acceso a los tribunales”.

Por otro lado, indica que la orden de Hacienda establece en materia de devoluciones no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2013, posponiendo de esta forma la entrada en vigor de una parte “esencial” de la ley.

Además, explica que se establecen con la norma “situaciones jurídicas irreversibles” como la obligación de la presentación telemática de los impresos de pago de tasas cuando el ciudadano carezca de acceso a internet.

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