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Absuelto el futbolista Rubén Castro de maltratar a su exnovia

Absuelto el futbolista Rubén Castro de maltratar a su exnovia

EFE

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El juzgado de lo penal 14 de Sevilla ha absuelto al delantero Rubén Castro, cedido por el Real Betis a un equipo chino, de maltrato a su expareja, con la que mantuvo una relación sentimental entre los años 2011 y 2013 “presidida por el conflicto”.

La sentencia explica que “no ha quedado acreditado” que el futbolista hubiera “empleado la violencia como método de imposición y sometimiento de la voluntad” de la denunciante, con la que el jugador tuvo “continuos desencuentros y numerosas desavenencias y discusiones”.

El juez afirma que las cuatro declaraciones de la denunciante durante el proceso han carecido de “concordancia y coincidencia” y han incurrido en “contradicciones”.

Añade el magistrado que tampoco ha quedado acreditado que hubiera “intentado controlar aspectos tales como la forma de vestir, las personas con las que se relacionaba, sus llamadas y mensajes de whatsApp, sus salidas o su trabajo como go-gó”, según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

“No ha quedado acreditado que el señor Castro Martín hubiere aprovechado la importante dependencia emocional y económica que hubiere presentado” la denunciante, ni que hubiera “ejercido, de forma frecuente y reiterada en el tiempo, actos de violencia física y verbal”, afirma la sentencia.

El fallo judicial asegura que el futbolista no la vejó “en privado con palabras tales como puta, guarra, estás sucia, achacándole a menudo que estaba con otros hombres”.

En el juicio, celebrado en marzo pasado, la Fiscalía pidió 4 de años de cárcel para el futbolista, la acusación particular, ejercida por Amparo Díaz, solicitó 8 años de prisión, y su abogado defensor, Francisco Baena Bocanegra, pidió su absolución.

Rubén Castro, máximo goleador del Real Betis durante los siete años que ha jugado en el club andaluz, fue cedido el 11 de julio al Guizhou Hengfeng Zhicheng chino hasta final de año.

El juez José Manuel Ruiz Velázquez detalla todos los episodios denunciados por la mujer, de la que dice que “ha echado en falta, a lo largo del proceso, la necesaria concordancia y coincidencia en datos que no se pueden entender que fuesen menores o intrascendentes”.

Tras asegurar que ninguno de esos episodios han quedado acreditados, el juez considera que “no se ha enervado la presunción de inocencia” del futbolista y acuerda que cesen las medidas cautelares que se le impusieron, entre ellas la fianza de 200.000 euros que depositó en el juzgado.

El magistrado precisa que solo tras uno de los episodios denunciados, la mujer aportó un parte médico de lesiones emitido el 28 de mayo de 2013, cuando la denunciante dijo que ese día volvió a un hotel con el futbolista, tras recoger a su hija, para que su familia no viese las marcas en la cara.

Sin embargo, las marcas de las lesiones no fueron vistas ni por el recepcionista del hotel del turno de noche ni por la recepcionista del turno de mañana, señala el juez.

Las testigos de referencia que declararon en el juicio prestaron una declaración “especialmente imprecisa y poco determinante”, según el juez, que ordena investigar un presunto quebrantamiento de una orden de alejamiento del futbolista hacia la mujer, lo que pidió la fiscal en el juicio tras la declaración de un testigo.

La abogada de la mujer ha dicho a Efe que tiene intención de recurrir la sentencia y se ha quejado de la tardanza en la instrucción del caso.

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