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Admiten a trámite demanda de paternidad interpuesta a cantante Julio Iglesias

Admiten a trámite demanda de paternidad interpuesta a cantante Julio Iglesias

EFE

Valencia —

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia ha admitido a trámite la demanda de paternidad interpuesta contra el cantante Julio Iglesias y otra persona.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el juez ha acordado dar traslado de la demanda al fiscal y a los codemandados para que respondan en 20 días.

Javier Sánchez Santos, que pide ser reconocido como hijo del cantante Julio Iglesias, presentó el pasado 4 de septiembre una demanda de paternidad en los juzgados de Valencia.

Sánchez Santos aseguró entonces que tenía en su poder una prueba “irrefutable” de ADN, conseguida por “el mejor equipo de detectives del país” y que contaba con “el mejor bufete de abogados”, en referencia al letrado sevillano Fernando Osuna, que ya asistió en una demanda similar al torero Manuel Díaz.

“Han tenido que pasar 27 años para conseguir una prueba de ADN que mi padre biológico siempre ha rechazado. Esa prueba indica al 99,9 % que soy su hijo y que mi madre siempre ha dicho la verdad. Es hora de que la justicia repare el daño”, afirmó.

El bufete Osuna Abogados ha emitido hoy un comunicado en el que asegura que la admisión a trámite es “una buena noticia, dado que el juzgado podría no haberlo hecho y haber resuelto que ya había sido tratado este caso en dos ocasiones y que una tercera no procedía”.

Según la nota, “la situación actual difiere de la acaecida en el momento de interposición de la anterior demanda”, que fue desestimada en 1999.

“Hace muchos años no existía una prueba nueva que pudiese volver a ser valorada”, dado que Julio Iglesias “seguía oponiéndose a realizarse la citada prueba biológica”, según el comunicado.

Sin embargo, actualmente “sí existen nuevos elementos que permiten una nueva valoración de todos los datos aportados con anterioridad y que no pudieron ser objeto de examen a la hora de dictaminar la sentencia”.

Como bien establece el Tribunal, concluye la nota, “la nueva valoración de las pruebas no puede realizarse sobre pruebas que ya se encontrasen en poder del mismo, pero sí podría realizarse sobre nuevas pruebas como es el caso actual al disponer de una prueba de ADN coincidente”.

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