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El juez del Alvia cita como investigado al director de Seguridad de Renfe

El juez del caso Alvia cita como investigado a director de Seguridad de Renfe

EFE

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El juez que instruye la investigación abierta tras el accidente de un tren Alvia en Galicia en 2013, Andrés Lago Louro, ha citado como investigado al director de Seguridad en la Circulación de Renfe, Antonio Lanchares, y a tres técnicos de la empresa pública de ingeniería Ineco.

Fuentes jurídicas han señalado que el primero de ellos, Antonio Lanchares -que también ostentaba este cargo cuando se abrió la línea Santiago-Ourense-, así como un encargado del informe de evaluación independiente, de Ineco, deben comparecer el próximo 7 de noviembre, y los dos restantes al día siguiente, el 8.

El magistrado instructor mantiene como imputado, igualmente, al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, también responsable de evaluar los riesgos inherentes a la mencionada línea ferroviaria.

De hecho, en el auto difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se especifica que a la vista de la declaración del propio Cortabitarte el 27 de julio de 2017, ha resultado imprescindible recabar el testimonio de Lanchares, al haberlo situado el primero en “idéntico grado de responsabilidad”.

Según se infiere de la declaración prestada por el dirigente de Adif, prosigue esta resolución judicial, la tarea de evaluación de riesgos previa a la puesta en funcionamiento de la línea no era una competencia exclusiva de Adif, al ser compartida con la operadora ferroviaria, que en caso de advertir algún peligro, podría incluso “cuestionar u oponerse a la emisión del perceptivo certificado de seguridad que habría de emitir la Dirección de Seguridad en la Circulación” del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Con ello, Cortabitarte, y así consta en los razonamientos, ha situado a Lanchares por su cargo en una situación equiparable a la suya propia, de tal modo que cualquier posible defecto en la evaluación de riesgos que pudiese tener incidencia causal en la generación del fatídico accidente sería corresponsabilidad de ambos.

El juez precisa, asimismo, que no es posible olvidar que fue Lanchares el que, “al poco tiempo de inaugurarse la vía, solicitó de la Dirección de Seguridad en la Circulación de Adif la desconexión del ERTMS, desconexión que fue autorizada el mismo día por el señor Cortabitarte sin que conste que, con carácter previo, se hubiese realizado una previa evaluación del riesgo que podría representar para la seguridad en la circulación” tal hecho.

Sobre todo, cuando si bien esto “en principio se preveía temporal” y a la postre “se mantuvo durante casi un año y estaba vigente” cuando el convoy impactó.

Lago Louro subraya, no obstante, que “no es este todavía el momento de valorar qué incidencia causal pudo tener tal decisión respecto del siniestro finalmente producido, pero resulta necesario esclarecer si tal decisión fue precedida o no de una correcta evaluación de los riesgos que tal desconexión podía comportar, particularmente a la hora de conjurar el riesgo de descarrile por exceso de velocidad o descuido del maquinista”, en este caso, el imputado conductor Francisco José Garzón Amo.

Acerca del Ineco, el auto, de nuevo apoyándose en el testimonio de Cortabitarte, recoge que en base a las explicaciones de éste, la función de tales técnicos no se limitaba a una mera labor auditora exenta de capacidad decisoria o propositiva, sino que eran dichos profesionales los encargados de efectuar la evaluación de riesgos y, en caso de resultar alguno que no fuese despreciable, de comunicar al Adif las medidas necesarias para solventar el mismo, de tal modo que en el momento de elaborar dicho informe, todos los riesgos se “considerasen tolerables, incluidos pues los exportados al maquinista”.

Para reforzar dicha afirmación, y según se manuscribe, Cortabitarte aludió a los términos contractuales que rigen entre el Adif e Ineco, según los cuales era competencia de este último órgano “realizar un análisis del registro de situaciones en peligro resultante, así como de las medidas adoptadas para la reducción de riesgos o su eliminación, haciéndolos tolerables para la Administración”.

En el descarrilamiento del tren, en la compostelana curva de Angrois, fallecieron ochenta personas.

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