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Arístegui tiene 15 días para presentar alegaciones al expediente abierto por Hacienda para aclarar si cobró comisiones

EUROPA PRESS

MADRID —

El embajador español en la India, Gustavo de Arístegui y San Román tiene un plazo de 15 días para presentar alegaciones al expediente abierto ayer por la Oficina de Conflicto de Intereses, que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el fin de esclarecer si cobró comisiones o realizó actuaciones empresariales siendo ya embajador.

La citada Oficina de Conflicto de Intereses abrió el expediente al tener conocimiento, por informaciones publicadas en el diario El Mundo, de la “presunta realización de actividades de forma simultánea al desempeño de su cargo” de Gustavo de Arístigui, actual embajador de España en la República de la India.

Según fuentes de Hacienda consultadas por Europa Press, si el embajador realizó actuaciones empresariales, estaría incurriendo en una infracción de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, dado que al ser embajador “no puede realizar ningún tipo de actividad empresarial.

En el caso de que hubiera cobrado comisiones por intermediación o la realización de informes para ayudar a empresas a invertir en otros países, según las fuentes consultadas, tendría que dilucidarse si esta actividad de intermediación es “legal” o “ilegal” por la instancia competente y si ha tributado por ello.

Por el momento, lo que ha hecho la Oficina de Conflicto de Intereses es realizar actuaciones previas al procedimiento sancionador previsto en la citada Ley, requiriendo la información al interesado, y lo ha remitido al embajador en la India por valija diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, así como a su correo electrónico personal. También se ha comunicado el inicio de actuaciones al Subsecretario del citado Ministerio.

Una vez que la citada Oficina reciba las alegaciones de Gustavo de Arístigui, ésta podrá abrir expediente sancionador si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de dicho procedimiento, es decir si, como se ha publicado, el embajador ha realizado actividades empresariales, o archivar el expediente en el caso de que estimara que no ha realizado ninguna actividad incompatible.

LAS SANCIONES PUEDEN LLEGAR A LA DESTITUCION

No obstante, las mismas fuentes consultadas por Europa Press señalan que si se apreciara la existencia de indicios de incumplimiento de otra normativa, tanto penal como administrativa, se remitirían las actuaciones a los órganos competentes para investigarlo.

En caso de abrirse expediente sancionador, se deberá determinar si la infracción es grave o muy grave. El artículo 26 de la Ley que regula el ejercicio del cargo establece que las infracción muy grave o grave serán sancionadas con “la declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el BOE una vez haya adquirido firmeza administrativa la resolución correspondiente”.

Además, la sanción por infracción muy grave comprenderá: La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en los mismos; la pérdida del derecho a percibir la compensación tras el cese prevista en el artículo 6 en el caso de que la llevara aparejada y la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese.

Además, si aparecieran indicios de otras responsabilidades, la Ley establece que se ordenará a la Abogacía General del Estado que valore el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder así como, si procede, poner los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado por si pudieran ser constitutivos de delito.

En el caso de que las infracciones fueran tipificadas como graves o muy graves en esta ley no podrán ser nombradas para ocupar un alto cargo durante un periodo de entre 5 y 10 años. Si se considera que la sanción es leve, se sancionará con amonestación.

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