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La Audiencia cree que Interior “perjudicó” la investigación al desoír a Quintana

EFE

Barcelona —

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La Audiencia de Barcelona acusa en su sentencia al Departamento de Interior de la Generalitat de haber “perjudicado” desde el primer momento la investigación del caso Quintana al no haber dado credibilidad a la manifestante cuando mantenía haber resultado herida por un proyectil policial.

La sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha absuelto hoy a los dos mossos acusados de reventar el ojo a Ester Quintana, en la manifestación por la huelga general de noviembre de 2014, pese a admitir que fue herida por el impacto de un proyectil policial que se disparó incumpliendo los protocolos y de forma injustificada, en un momento en que la situación “era de tranquilidad”.

La sala absuelve a los antidisturbios tras concluir que no se puede determinar quién hirió a Quintana y asumir que, aunque lo más probable es que perdiera el ojo por el disparo de una pelota de goma, no se puede descartar de forma concluyente que las lesiones las causara un proyectil de precisión.

La sentencia incluye un reproche al Departamento de Interior, que desde 2012 ha cambiado su versión de los hechos hasta media docena de veces y no reconoció que Quintana resultó herida por una actuación policial hasta julio de 2015, poco antes de indemnizarla por los daños causados.

La sala sostiene que ese reconocimiento público -proclamado por el propio comisario jefe, Josep Lluís Trapero, el día en que comenzó el juicio- “contrasta, por no decir contradice, con la tesis defendida inicialmente por los máximos responsables del Departamento de Interior, que afirmaron de forma contundente que en el momento y lugar donde se produjeron los hechos no se había lanzado ningún proyectil policial (ni pelota de goma ni de foam)”.

Para la Audiencia de Barcelona, “dicha toma de postura -volvemos a reiterar que adoptada por los máximos responsables políticos y policiales del Departamento de Interior- condicionó desde un primer momento, perjudicándola, la investigación de los hechos iniciada por los Mossos d'Esquadra”.

“Posiblemente, si la investigación de los hechos se hubiera iniciado dando por buena (aunque fuera de forma provisional) la versión que de los mismos daba la víctima, la misma hubiera podido dar unos resultados más fructíferos y se habría obtenido una mayor información sobre lo realmente acontecido”, añade la sentencia.

De hecho, la sala mantiene que la declaración de Quintana le merece “toda la credibilidad y resulta plenamente verosímil, sin que exista ninguna razón para dudar de la veracidad de lo relatado”.

La sentencia desliza otro reproche al Departamento de Interior por la incapacidad de los GPS que llevaban los furgones de los antidisturbios para determinar el recorrido de los mismos, sobre todo teniendo en cuenta que en esas fechas el Ayuntamiento de Barcelona “sí podía especificar la localización de los vehículos de la Guardia Urbana que circulaban por la ciudad”.

La Fiscalía acusaba a los agentes de lesiones por imprudencia -por lo que les pedía dos años de prisión-, pero el tribunal cree que, tanto si lo que hirió a Quintana fue un proyectil de precisión como una pelota de goma, el delito fue doloso porque el agente que disparó era consciente del daño que podía causar.

Para el tribunal, el proyectil se disparó “en unas condiciones en las que el agente de la autoridad que lo realizó necesariamente tenía que representarse que su acción podía causar unas lesiones como las que definitivamente sufrió la víctima”, dado que en la zona no había altercados y la situación “era lo suficientemente tranquila como para que no estuviera justificado” ningún lanzamiento.

Es más, añade la sentencia, en el caso de que Quintana hubiera resultado herida por un proyectil de precisión, “resulta patente que el disparo se habría efectuado dirigiendo el arma directamente a la altura del rostro de la víctima”, ya que es un tipo de arma en la que se apunta al objetivo a través de una mirilla.

Si lo que hirió a la manifestante fue una pelota de goma, razona el tribunal, “tampoco se habrían cumplido las medidas de seguridad que los propios protocolos de los Mossos establecían”, 50 metros de distancia mínima y apuntando al suelo.

El tribunal sitúa a los tres furgones de la unidad que integraban los imputados en un lugar próximo a la zona en que cayó herida Quintana, pero no descarta que las dos detonaciones que la manifestante dijo escuchar antes de recibir el impacto fueran realizadas por “armas diferentes”, motivo por el que exculpa al escopetero procesado.

Además, absuelve al subinspector al no considerar acreditado que fuera consciente de que alguno de sus agentes iban a disparar un proyectil de “foam” o pelota de goma y, por tanto, que estuviera en condiciones de evitarlo.

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