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La Audiencia de Madrid descarta la ilicitud de la banda Dominican Don't Play

La Audiencia de Madrid descarta la ilicitud de la banda Dominican Don't Play

EFE

Madrid —

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La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que no existen indicios suficientes para considerar a la banda latina Dominican Don't Play (DDP) “una asociación ilícita desde la perspectiva penal, al no quedar acreditado que tenga por objetivo la ejecución de delitos”.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, y en la que la Audiencia de Madrid absuelve a cuatro de los seis acusados de pertenecer a Dominican Don't Play que fueron juzgados en mayo por su presunta participación en una reyerta en una discoteca de Puerta de Toledo en 2008, que se saldó con tres personas heridas.

La máxima pena por estos hechos, dos años de prisión, le ha sido impuesta a José Gabriel A.C. por un delito de riña tumultuaria y otro de amenazas, mientras que para el segundo condenado, Fabio P.C., la pena ha sido de seis meses de cárcel.

Ambos, de nacionalidad dominicana, deberán también indemnizar conjuntamente con 5.598 euros a Carlos Manuel J.C., una de las víctimas de la pelea ocurrida el 9 de noviembre de 2008, en el interior de la discoteca 'Kato', en el Paseo de los Olmos.

Sin embargo, la sentencia les absuelve a ellos y al resto de los acusados, que se enfrentaban a penas de entre tres y cinco años de cárcel, del delito de asociación ilícita y del de tenencia ilícita de armas que se imputaba a José Gabriel A.C.

Según la Audiencia, para ser una asociación ilícita debe acreditarse que “el fin de la asociación, que no por el propósito individual de alguno de sus miembros, responda a alguno de los fines contemplados en el tipo penal”.

En este sentido, el tribunal indica que, “al margen de sus características organizativas”, las acusaciones no han logrado recabar las suficientes pruebas para demostrar “la pretendida finalidad delictiva” que basaban en “una serie de atestados policiales” protagonizados “por integrantes no identificados de los DDP contra miembros de otros grupos o personas”.

La Fiscalía consideraba que todos los acusados eran miembros de esta banda y en su informe sostenía que desde diciembre de 2004 actúa en España como un grupo urbano formado por jóvenes fundamentalmente de origen dominicano con una estructura compleja y jerarquizada, organizada en “Coros” o agrupaciones locales.

La sentencia sólo considera probado que sobre las cinco de la madrugada de ese día Fabio tiró “accidentalmente” el contenido de una copa a Ramón Orlando G.C., “a quien propinó un puñetazo al recriminárselo, sin causarle lesión, momento en que se produjo un enfrentamiento entre ambos, apoyados por sus respectivos amigos”, entre ellos el otro condenado.

Además, un menor que iba en el grupo de este acusado hizo un disparo con un arma, que alcanzó a nivel subcutáneo en el hemitórax a Ramón Orlando, y otra persona “no determinada” disparó contra otra cundo se disponía a salir del establecimiento y le hirió.

Ya en el exterior, el menor disparó contra Carlos Manuel J.C., aunque no llegó a alcanzarle gracias a la intervención de la Policía. El menor fue condenado en 2009 por tres delitos de homicidio intentado, tenencia de armas y atentado.

Esta resolución contrasta con la que dictó la Audiencia de Madrid en 2007 cuando ordenó la disolución de los “Latin Kings” por considerarla una asociación delictiva, decisión, que tras una serie de vicisitudes, fue confirmada por el Tribunal Supremo el pasado octubre.

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