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La Audiencia Nacional reprocha al juez Bermúdez errores procesales en los papeles de Bárcenas

La Audiencia Nacional reprocha al juez Bermúdez errores procesales en los papeles de Bárcenas

EFE

Madrid —

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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recrimina al juez Javier Gómez Bermúdez varios errores procesales en la tramitación de un recurso de la Fiscalía contra la citación del extesorero del PP Luis Bárcenas cuando todavía investigaba la supuesta contabilidad B del partido.

Gómez Bermúdez citó a Bárcenas el día 22 de marzo en una providencia fechada el 20 de marzo, un señalamiento que fue suspendido por la sección segunda porque su colega Pablo Ruz había fijado con anterioridad para el mismo día la declaración de Bárcenas.

Ambos jueces de la Audiencia investigaron a la vez durante un tiempo los llamados “papeles de Bárcenas”, hasta que la sección tercera de lo Penal decidió que Ruz debía instruirlos dada su conexión con el caso Gürtel, que lleva este juez.

Antes de que se resolviera la competencia, Gómez Bermúdez citó a Bárcenas para el mismo día en que ya lo había citado Ruz y la Fiscalía Anticorrupción recurrió esta decisión en apelación a la Sala de lo Penal, órgano superior de los jueces de instrucción.

Este recurso fue inadmitido por Gómez Bermúdez alegando que las providencias no admitían apelación, ante lo que la Fiscalía interpuso un recurso de queja ante la Sala que este juez declaró “vacío de contenido” porque la sección segunda ya había dado para entonces la competencia a Ruz.

En un auto fechado hoy, la sección segunda, constituida por los magistrados Ángel Hurtado (ponente de la decisión), Julio de Diego y Enrique López, reprochan a Gómez Bermúdez dos cuestiones procesales: que inadmitiera el recurso de apelación escudándose en que una providencia no se puede recurrir, y que declarara “vacío de contenido” el posterior recurso de queja.

Según el tribunal, la providencia en la que citaba a declarar a Bárcenas sí se podía recurrir a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal diga que este tipo de resoluciones no pueden ir en apelación.

La sección segunda considera que el contenido de la providencia era motivado e implicaba la práctica de una prueba, y que por ello no era “de mero trámite” y se trataba de una citación equiparable a un auto, que sí puede ser recurrido.

Recrimina al juez que “además de incurrir en la irregularidad” de dictar una providencia en lugar de un auto, “no puede blindar su propia resolución impidiendo que se recurra amparándose en el formalismo de que es una mera providencia”, ya que así vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial.

Critica al magistrado por inadmitir la apelación, ya que esto solo lo puede hacer el tribunal superior, no el juez de instrucción, y recuerda que el recurso habría llegado a la Sala “sin las dilaciones con que ha llegado, si el juez central de instrucción número 3 no hubiera decidido darle un trámite que no correspondía”.

En cuanto al recurso de queja que interpuso la Fiscalía contra el hecho de que Gómez Bermúdez inadmitiera su recurso de apelación, la sección considera que el juez debía de haberlo elevado al tribunal superior para que este lo resolviera.

Así, la sala estima el recurso de queja que la Fiscalía decidió mantener pese a que la competencia no era ya de Gómez Bermúdez, aunque por otro lado lo archiva puesto que este juez ya no investiga los “papeles de Bárcenas”.

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