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La Audiencia corrige a la juez Alaya y le ordena imponer una fianza al exinterventor

La Audiencia corrige a la juez Alaya y le ordena imponer una fianza al exinterventor

EFE

Sevilla —

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La Audiencia de Sevilla ha rectificado una decisión de la juez de los ERE, Mercedes Alaya, y le ha ordenado imponer medidas cautelares al ex interventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez, a un exjefe de servicio y a una exasesora de la dirección general de Empleo.

La Sección Séptima de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, dice que la colaboración en la investigación, como argumentó la juez instructora de los ERE, “puede ser motivo de atenuación de la pena” pero no puede dar lugar a “una negativa a adoptar medidas de aseguramiento de eventuales responsabilidades pecuniarias”.

La juez de los ERE decidió no imponer ninguna medida a Manuel Gómez Martínez, a Antonio Diz-Lois, exjefe de servicio de la dirección general de Trabajo de la Junta, y a la funcionaria María José Rofa.

La Audiencia afirma estar respondiendo a un recurso de la Fiscalía Anticorrupción, aunque el Ministerio Fiscal solo recurrió la decisión de no imponer medidas cautelares a Rofa y, en consecuencia, solicitó para esta funcionaria una fianza de responsabilidad civil de 205 millones.

Por ello, Anticorrupción ha presentado a la Audiencia un escrito en el que pide que aclare los antecedentes de hecho de su auto, aunque no hace ninguna referencia a una posible modificación de la parte resolutiva, según han informado a Efe fuentes judiciales.

Estos tres imputados son los únicos de las varias decenas de altos cargos y trabajadores de la Junta a quienes Alaya no impuso medidas cautelares pero la Fiscalía solo recurrió la medida en cuanto a María José Rofa.

La Sección Séptima de la Audiencia, encargada de todos los recursos del caso de los ERE, recoge ahora que la juez Alaya no impuso medidas a Gómez Martínez y Diz-Lois porque no lo había propuesto ninguna de las acusaciones, y respecto al ex interventor general añadió el argumento de que “dio conocimiento del uso supuestamente ilícito de las transferencias de financiación para la concesión de subvenciones”.

Respecto a Rofa, no le impuso fianzas por “su contribución para el esclarecimiento de los hechos”.

La Audiencia dictamina ahora que la imposición de una medida cautelar real “no exige petición” de una parte, ya que basta que “del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona” y que haya necesidad de asegurar las responsabilidades pecuniarias, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A la vez, la colaboración de un imputado para esclarecer una causa puede ser objeto de una futura atenuación de la pena, pero no una razón para no adoptar medidas de aseguramiento o dejarlas para un momento posterior, “sin perjuicio de que para modular la cuantía del aseguramiento pueda tenerse en cuenta el grado de su intervención”, añade el auto.

Por ello, la Audiencia ordena a Alaya que adopte las “medidas pertinentes” respecto a los tres imputados para asegurar sus posibles responsabilidades pecuniarias.

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