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Barroso dice que los flecos de una secesión de Cataluña debe resolverse de acuerdo con la legislación internacional

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, ha dejado claro que las consecuencias de una hipotética secesión por parte de un territorio de algún Estado miembro debería gestionarse de acuerdo con la legislación internacional para que los ciudadanos del territorio independizado mantengan la ciudadanía europea, que es complementaria pero no sustituye a la nacional, tal como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

“Confirma que en el hipotético caso de una secesión de una parte de un Estado miembro, la solución tendría que encontrarse y negociarse dentro del ordenamiento legal internacional”, ha explicado Barroso en una respuesta parlamentaria a la eurodiputada italiana de la Liga Norte, Mara Bizzotto.

La eurodiputada ha recordado que la Iniciativa Ciudadana Europea sobre Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Toma de Decisiones sobre la Soberanía Colectiva, promovida por Reagrupament --que el Ejecutivo comunitario no quiso admitir a trámite argumentando que estaba fuera de su ámbito de competencia-- tenía por objetivo “garantizar que los ciudadanos de un nuevo Estado que pueda resultar de una posible secesión de Cataluña de España mantuvieran su estatus de ciudadanos de la UE”.

Bizzotto ha reclamado que Bruselas aclare si los catalanes “perderían inmediatamente su estatus de ciudadanos de la UE y sus consiguientes derechos y obligaciones” en caso de independizarse del territorio español.

El presidente del Ejecutivo comunitario aclara en su respuesta que el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE precisa que “la ciudadanía de la UE es adicional y no sustituye a la ciudadanía nacional, esto es, la ciudadanía de un Estado miembro de la UE”.

“También confirma que en el hipotético caso de una secesión de una parte de un Estado miembro, la solución tendría que encontrarse y negociarse dentro del ordenamiento legal internacional. Cualquier otra consideración relacionada con las consecuencias de tal caso sería de naturaleza conjetural”, apostilla el portugués.

INICIATIVA CIUDADANA RECHAZADA

El Ejecutivo comunitario se negó en mayo a registrar la iniciativa, presentada un mes antes a Bruselas, por considerar, tras “un examen exhaustivo”, que “está manifiestamente fuera del ámbito de las competencias de la Comisión”, según explicó la secretaria general de la Comisión, Catherine Day, a los promotores de la iniciativa en una misiva, a la que ha tenido acceso Europa Press.

“De acuerdo con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, solo las personas que tengan nacionalidad de un Estado miembro son ciudadanos de la UE. La ciudadanía de la UE es complementaria, pero no sustitutiva, de la ciudadanía nacional”, explicó Day en la carta, con fecha del 30 de mayo.

Además, la secretaria general del Ejecutivo comunitario dejó claro en la misma que “no existe base jurídica alguna” en los Tratados de la Unión para “abordar las consecuencias de una secesión de una parte de un Estado miembro” a través de la legislación secundaria para garantizar que mantienen la ciudadanía europea y que “la solución se tendría que encontrar y negociar dentro del ordenamiento jurídico internacional”.

Las denominadas Iniciativas Ciudadanas Europeas se crearon en virtud del Tratado de Lisboa para permitir que los ciudadanos de a pie puedan reclamar a la Unión Europea que presente legislaciones de su interés en ámbitos de competencia comunitaria.

Las iniciativas, que pueden presentarse desde el 1 de abril, deberán estar respaldadas por un millón de firmas de ciudadanos de al menos siete Estados miembros, que comienzan a recogerse sólo después de que la Comisión acepta registrarla.

La Comisión Europea tiene potestad para rechazar iniciativas “manifiestamente abusivas, frívolas, ofensivas, contrarias a los valores europeos o que estén fuera de la competencia de la Comisión”.

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