Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La CIDH pide a Colombia revocar la sanción al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro

La CIDH pide a Colombia revocar la sanción al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro

EFE

Bogotá —

0

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al Estado colombiano suspender decisiones administrativas como las que destituyeron e inhabilitaron al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, informó hoy el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR).

“Dejar sin efecto los actos administrativos sancionatorios que impusieron sanciones de inhabilitación al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, de forma tal que pueda ejercer libremente sus derechos políticos, incluyendo su derecho al sufragio pasivo”, señala una de las recomendaciones de la CIDH, que fueron notificadas al interesado y divulgadas hoy por el Colectivo de Abogados.

Asimismo, pide a Colombia “adecuar la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía disciplinaria o fiscal en los tipos penales relacionados con la elección de personas inhabilitadas”.

La sanción a la que se refiere la CIDH se remonta a 2014, cuando la Procuraduría General de la Nación inhabilitó por 15 años a Petro para el ejercicio de cargos públicos.

El órgano de control indicó entonces que las razones de su decisión en contra del exregidor bogotano eran “tres faltas gravísimas” que cometió en el proceso de contratación del servicio de recolección de basuras para la capital colombiana.

Inicialmente, la CIDH dictó en 2014 medidas cautelares para cobijar a Petro y manifestó que debía regresar a su cargo.

Por ello, en la recomendación que la CIDH decidió en el período de sesiones que celebró en Uruguay en octubre pasado y que notificó al Estado colombiano el 7 de noviembre, reitera que la inhabilitación para ejercer cargos públicos en Colombia solo puede darse por una condena de un juez penal, no por sanciones administrativas o fiscales.

En consecuencia, la CIDH le dio al Estado colombiano un plazo de dos meses para acatar sus sugerencias, que se basan en el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Etiquetas
stats