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Condenado a 26 años de cárcel Eneko Gogeaskoetxea por colocar una bomba-trampa en 1997

EUROPA PRESS

MADRID —

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 26 años de cárcel al exdirigente de ETA Eneko Gogeaskoetxea por la colocación en junio de 1997 en Durango (Vizcaya) de una bomba trampa que simulaba ser 'cócteles molotov' y que tenían como objetivo alcanzar a agentes de la Policía Autónoma Vasca.

Gogeaskoetxea -detenido en Cambridge (Reino Unido) en 2011 y que ya cumple condena de 92 años de cárcel por intentar matar al Rey Juan Carlos en la inauguración del Museo Guggenheim de Bilbao- negó en el juicio celebrado por estos hechos el pasado 13 de junio que perteneciera a la organización terrorista en el momento de producirse los hechos.

La Sala considera probado que el exjefe de ETA forma parte con Kepa Arronategui del 'comando Katu' y juntos decidieron colocar en un solar de la calle Antso Estegiz de la localidad vizcaína de Durango una bomba trampa, de la que “solo era visible un conjunto de cócteles molotov”, y que tenía una base oculta de tres kilos de cloratita.

La Fiscalía acusó durante el juicio a Gogeskoetxea, y así lo ha considerado el tribunal, que que la colocación de artefacto tenía por objeto “disuadir a la Ertzaintza de que siguiera practicando detenciones de miembros del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) y con manifiesta voluntad de inquietar la convivencia ciudadana”.

Sobre la 1.00 horas de la madrugada, la Policía Municipal de Durango recibió una llamada en nombre de ETA advirtiendo de la existencia del artefacto, si bien el mismo no fue localizado, por lo que los terroristas volvieron a llamar, sobre las 15.00 horas, a la emisora Eguin Irradia.

El artefacto no llegó a explosionar por la accidental rotura de la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico. En todo caso, a las 17.22 horas la Unidad Especial de Desactivación de Explosivos de la Ertzainza logró neutralizarlo.

ATEMORIZAR Y SUBVERTIR EL ORDEN CONSTITUCIONAL

“No queda la menor duda que el propósito criminal del acusado era -siguiendo las directrices y propósitos de la banda terrorista ETA- atemorizar a las personas y subvertir gravemente el orden constitucional, determinándose la finalidad terrorista en los dos delitos cometidos”.

Los magistrados Concepción Espejel, Ángel Hurtado y Julio de Diego consideran además que la disposición del artilugio, en el que únicamente se encontraban visibles los 'cócteles molotov' permaneciendo el resto oculto bajo piedras y basura -y la circunstancia de que el aviso se dio a la una de la madrugada, de modo que la oscuridad de la noche hubiere dificultado aún más su posible percepción por la víctima desprevenida- evidencian el carácter alevoso del ataque“.

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