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Condenado a dos años hombre por cobrar la pensión de su madre tras su muerte

Condenado a dos años hombre por cobrar la pensión de su madre tras su muerte

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo ha condenado a Fernando G. S. a una pena de dos años de cárcel por un delito de estafa sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cometido al haber seguido cobrando la pensión de su madre, después del fallecimiento de la mujer, por un importe de 51.569 euros.

El marido de la fallecida y padre del condenado cobró la pensión de su mujer fallecida desde 1992, cuando ella murió, y hasta su propia muerte, ocurrida en 2001.

A partir de entonces fue el hijo, suplantando la firma del padre, quien siguió cobrando la misma pensión, que se ingresaba en la cuenta que el matrimonio había tenido en Bankia a nombre de ella y en la que el marido tenía firma autorizada.

“Tras cada ingreso periódico, que al menos era mensual, Fernando G. iba disponiendo del dinero allí ingresado para sus propios gastos, para lo que solía utilizar el DNI de su padre, además de haber domiciliado diversos pagos”, señala el relato de hechos de la sentencia, que considera responsable civil subsidiaria a Bankia.

La sentencia absuelve a la nieta de la fallecida, Paula G.P., del mismo delito de estafa del que venía siendo acusada porque, dice, no es posible afirmar “con seguridad que ella fuera conocedora de que una parte del dinero que recibía de su padre procedía de la cuenta de la abuela”.

La condena obliga a Fernando G. a devolver los 36.013 euros que le faltan por recuperar a la Seguridad Social y, además de los dos años de cárcel, le impone al reo una multa de 2.700 euros.

El condenado acudió al Supremo con diversos argumentos, entre ellos que desconocía que el dinero que nutría la cuenta bancaria de cuyos fondos dispuso procedía de la pensión de su madre y que, por el contrario, actuó “en la creencia de que su padre había comunicado el fallecimiento de aquella”.

Pero el alto tribunal no le cree y destaca que “hubo un engaño” por parte del recurrente, y ello con independencia de que los controles por parte del INSS fallaran, “especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria a través de la que se efectuaron los pagos”.

En este sentido el Supremo considera adecuado que a causa de la negligencia de Bankia “en el cumplimiento de la obligación de control de la pervivencia de la titular de la pensión”, la entidad haya sido condenada como responsable civil subsidiaria para el caso de que el condenado no disponga de fondos con los que hacer frente a la pena.

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