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Condenado a 19 años y 5 meses por maltratar a su mujer que quedó parapléjica

Condenado a 19 años y 5 meses por maltratar a su mujer que quedó parapléjica

EFE

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La Audiencia de Cantabria ha condenado a 19 años y 5 meses de cárcel a un hombre que maltrató durante toda la relación a su mujer, a la que deberá indemnizar con 792.700 euros por la paraplejia que sufrió después de saltar por la ventana para huir de la última paliza.

En una sentencia dada a conocer hoy y dictada el pasado día 12, la Audiencia condena a este hombre, que tiene ahora 40 años, por un delito de maltrato habitual, tres de violencia de género, dos de amenazas y uno de lesiones graves.

También le prohíbe acercarse o comunicarse durante 36 años y 6 meses con su mujer, que tiene ahora 34 años, y durante 20 años con su hijo, sobre el que pierde también la patria potestad.

El hombre deberá indemnizar a la mujer por las lesiones que la obligan a estar en silla de ruedas con 792.702,39 euros, y al hijo de ambos -que tiene ahora 5 años- con 18.900 euros por las secuelas psicológicos de los episodios de agresión a su madre que vivió.

En su resolución, que puede recurrirse, la Audiencia considera que el hombre mantuvo desde “prácticamente” el inicio de su relación “una conducta altamente agresiva y violenta, tanto física como verbal” hacia su mujer, “agrediéndola físicamente de forma reiterada y sometiéndola a continuas vejaciones y humillaciones, ello con el ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica”.

Y añade que la mayoría de esas situaciones se produjeron en el domicilio familiar y, “en ocasiones”, en presencia de su hijo, lo que alteró “la paz familiar” y creó en la víctima una “continua situación de desasosiego y un sentimiento de temor constante”.

La pareja inició su relación en agosto de 2009 y en marzo o abril de 2011, según señala la Audiencia, el hombre pegó a su pareja, la llamó “puta” y le dijo que “no merecía vivir” y que “le iba a quitar el niño que tenía en la tripa”, ya que en ese momento estaba embarazada.

La Audiencia relata en la sentencia otros episodios similares, en meses posteriores, uno de ellos cuando el bebé tenía un mes y medio y delante del que el hombre dio un golpe a la mujer que “le reventó el labio”, o cuando la obligó a sostener en su cabeza, de rodillas, varios platos y después le metió la cabeza dentro de la taza del inodoro y le dijo que “la iba a ahogar”.

El siguiente episodio que la Audiencia considera probado es el que llevó a la detención del condenado, la madrugada del 30 de mayo de 2015, fecha desde la que el hombre permanece en prisión.

Esa madrugada, según explica la Audiencia, el hombre llegó a su casa, fue hacia su mujer, que estaba en la cama dormida con su hijo de 3 años, la agarró de los pies, la arrastró, comenzó a golpearla y, a pesar de que el niño pidió que “no matara a su madre”, continuó pegándola hasta que ella decidió tirarse al jardín por una ventana -a una altura de unos cuatro metros- para huir.

El hombre bajó al jardín y, aunque su mujer le dijo que no podía moverse, siguió dándole patadas y golpes por el cuerpo y la arrastró hacia unas escaleras diciéndola que “de allí no salía viva”.

Después, volvió a entrar en la casa y se acostó a dormir, mientras la mujer sin poder moverse pedía a su hijo que le acercara un móvil y pudo así llamar a la Guardia Civil, que acudió al domicilio y le detuvo.

Las lesiones provocaron en la mujer una parálisis total en la mitad de su cuerpo y su hijo padeció un trastorno de estrés agudo por el que recibió tratamiento psicológico y continúa con un seguimiento médico.

La Audiencia señala que en este último episodio, el condenado actuó “con claro ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja”, y que las lesiones que tiene su mujer son imputables a él, pero descarta que actuara “con dolo homicida, es decir, con ánimo de acabar con la vida” de su pareja.

El tribunal añade que el hombre no empleó ningún arma ni otro “instrumento contundente susceptible de causar la muerte” y que, cuando su pareja estaba en el suelo sin poder moverse, no aprovechó “para asestarle ningún golpe mortal”.

Por ello, le condena por un delito de amenazas y otro de lesiones, por los que le impone la pena máxima de 11 años de cárcel, pero descarta el homicidio en grado de tentativa que pedía la Fiscalía y la acusación particular.

Sin embargo, sí considera el tribunal que hubo maltrato habitual desde el inicio de la relación sentimental y que la conducta del hombre fue “altamente violenta y vejatoria” y creó “un clima de terror, violencia y dominación” respecto a la mujer.

La Audiencia aplica la agravante de parentesco y una atenuante de embriaguez solo para el episodio de mayo de 2015, pero no para “ninguno” del resto de momentos en los que hubo violencia hacia su mujer.

El tribunal desestima la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa, porque la cantidad consignada -30.000 euros- es “muy exigua” respecto a lo que se reclamaba por responsabilidad civil (cerca de 800.000 euros) y “tardía”.

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