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Confirmado el procesamiento de Moral Santín y del socio auditor de Deloitte en el caso Bankia

EUROPA PRESS

MADRID —

En relación a Moral Santín, los magistrados rechazan el recurso interpuesto y confirman que será juzgado por los hechos que se le atribuyen y que podrían ser susceptibles de delito de falsificación de las cuentas anuales. La Sala expone que el exdirigente de Izquierda Unida participó “en un sinfín de hechos cuya responsabilidad es atribuible”.

El exdirigente de Izquierda Unida, condenado en la causa de las tarjetas 'black', expuso en el recurso presentado contra el auto del juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que él solo desempeñó el cargo entre diciembre de 2010 y junio de 2011 y que, por tanto, no formó parte de ninguno de los organismos de dirección que llevaron a cabo la constitución del Sistema Institucional de Protección (SIP) que dio lugar a Bankia.

“No puede desconocer el recurrente que fue no solo miembro de los Consejos de Administración de Banco Financiero y Ahorro (BFA) y Bankia sino, también, y previamente a ello, miembro relevante del Consejo de Administración de Caja Madrid”, reza el escrito de la Sala, que le recuerda que fue nombrado vicepresidente de la caja madrileña en 1996.

PROCESA A FRANCISCO CELMA

En relación con el socio auditor de Deloitte Francisco Celma, la Sala confirma su procesamiento en la causa y desestima el recurso presentado por el procesado al entender que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa de inversores.

Los magistrados exponen en su auto que el juez Andreu razonó “exhaustiva y expresamente” los motivos por los que procedía procesar a Celma en la causa, dado que “en su función de auditor procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección de las cuentas de Bankia” siendo “indudable” que sin dicha revisión las autoridades reguladoras y supervisoras no la hubieran permitido operar en el parqué bursátil“.

Con esto, descartan que su grado de responsabilidad en los hechos pueda ser equiparable “a la conducta desplegada por el Banco de España y la CNMV”, cuya causa ha sido sobreseída, y recuerda al auditor, contra el que la Fiscalía no ejerce acusación, que es el que emitió el informe favorable a la información contenida en el folleto de emisión de acciones del banco.

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