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El Congreso da entrada a la reforma del Estatuto de Cantabria para suprimir los aforamientos

El Congreso da entrada a la reforma del Estatuto de Cantabria para suprimir los aforamientos

EUROPA PRESS

MADRID —

La Cámara cántabra aprobó a principios del presente mes por unanimidad esa reforma, que ahora deberá comenzar su trámite parlamentario en el Congreso para su ratificación definitiva, ya que se trata de una modificación estatutaria y con rango de ley orgánica.

Con esta reforma, el Parlamento regional da cumplimiento a la proposición no de ley aprobada por el Pleno en noviembre de 2015, en la que se acordó reformar los artículos 11 y 20 del Estatuto en relación con el fuero procesal especial al presidente de Cantabria, miembros del Gobierno y de todos los diputados del Parlamento de Cantabria.

SEGUNDA COMUNIDAD DESPUÉS DE MURCIA

Cantabria se convierte de esta forma en la segunda comunidad autónoma, después de Murcia, en promover la supresión de este “privilegio de la clase política”, para que los representantes de los ciudadanos “vuelvan a ser judicialmente iguales a aquellos a los que representan”, según reza el texto firmado por los cinco grupos con representación en el Parlamento cántabro.

El Pleno del Congreso ya admitió a trámite la reforma del Estatuto murciano, que se encuentra en estos momentos en fase de enmiendas, al igual que las otras dos propuestas de reformas estatutarias procedentes de los Parlamentos de Canarias y la Comunidad Valenciana.

Los encargados de defender la propuesta en la Cámara Baja cuando se debata en el Pleno la toma en consideración de la propuesta serán los diputados Pedro Hernando (PRC), Víctor Casal (PSOE) y Francisco Rodríguez (PP). La Junta de Portavoces será la que pondrá fecha a ese debate.

TODOS IGUALES ANTE LA LEY

En el texto de la reforma, los partidos subrayan la necesidad de modificar el Estatuto de la comunidad con el fin de eliminar la “prerrogativa” del fuero procesal especial para que todos los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o tribunales predeterminados por la ley.

Asimismo, junto a la supresión del aforamiento, se propone la modificación del artículo 11 del texto estatutario, de forma que recoja que los diputados regionales “gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo; y que durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley”.

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