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El Congreso aprueba que los abogados de turno de oficio sigan exentos de pagar IVA

El Congreso aprueba que los abogados de turno de oficio sigan exentos de pagar IVA

EFE

Madrid —

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la iniciativa conjunta de PP y PSOE que garantizará que los abogados y procuradores del turno de oficio estén exentos del pago del IVA, con lo que se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero en aplicación de una sentencia de la UE.

Se trata de una reforma puntual de la Ley de Justicia Gratuita que ha contado con el consenso de todos los grupos, excepto de Podemos que considera que la propuesta es un “parche” que no resuelve la necesidad de redactar una nueva normativa.

Y aunque ERC, PNV y el Grupo Mixto han coincidido en que sería buen momento para abordar una nueva regulación y organización tanto de los colegios profesionales como del turno de oficio, han respaldado la proposición de ley del PP y del PSOE que deja claro que la justicia gratuita es un servicio público y gratuito y, por tanto, “no sujeto a tributación alguna”.

De esta forma, se pone fin a la incertidumbre generada en enero por la decisión de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de descontar el 21 por ciento de IVA a los abogados y procuradores que prestan el servicio público a los beneficiarios de justicia gratuita.

Asociaciones, colegios profesionales y abogados llegaron a convocar encierros en marzo, pero Hacienda lo justificó en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que analizó únicamente el sistema belga, que entiende que este servicio es voluntario y está sujeto a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA.

“Hay que retornar de forma urgente al criterio que nunca debió cambiarse”, ha defendido el PSOE que ha tildado de “torpeza” la decisión de Hacienda por crear un problema “donde no lo había”.

Desde el PP han explicado que la reforma “clarifica” los términos al hacer hincapié en “el carácter de servicio público de esta actividad prestacional”, por lo que se evitan “contradicciones” sobre la sujeción del pago del IVA.

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