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Qué es el Consejo de Estado y por qué Trillo se puede reincorporar al mismo

Trillo ha solicitado el reingreso en el Consejo de Estado como letrado de la institución

Mario Pais Beiro

Mucho se ha hablado sobre el Consejo de Estado a raíz de la informe hecho público por dicho ente sobre el accidente del Yak-42 que costó la vida a 62 militares españoles que regresaban de Afganistán. ¿Pero cuáles son sus funciones y quién compone dicho órgano?

El Consejo de Estado está contemplado en la Constitución, que lo define como “el supremo órgano consultivo del Gobierno”. Algo que reitera la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril en su artículo primero. “Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes”, indica el punto dos del mismo artículo.

“Su función es asesorar al Gobierno a nivel técnico”, explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Ángel Sánchez Navarro. Su procedencia puede remontarse a la época de Carlos I de España y V de Alemania y sus Consejeros Reales, y está integrado en la estructura del Ejecutivo.

“Es un órgano que, con muchos matices, se mantuvo con José Bonaparte, la Constitución de Cádiz, los periodos republicanos e incluso con Franco”, explica el profesor Sánchez Navarro, autor del libro Consejo de Estado, función consultiva y reforma constitucional (Editorial Reus, 2007). “Tiene un perfil técnico brutal, con unas de las oposiciones más duras del sistema público español”, añade.

¿Quién compone el Consejo de Estado?

El catedrático se refiere a las oposiciones para acceder al cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, uno de los escalafones que conforman dicho órgano consultivo, y al que pertenece Federico Trillo. “Son unos de los que mejor conocen el Derecho español”, afirma. Este cuerpo es el único componente del Consejo al que se accede vía oposición pública.

Trillo accedió a su plaza en 1979 como Capitán Auditor, cuando la denominación de la misma todavía respondía al lenguaje militar. Formó parte de dicho órgano durante 10 años, hasta 1989, cuando solicitó la excedencia por Servicios Especiales para dedicarse a la política activa. Esta semana ha pedido su reincorporación, 27 años después.

El resto del Consejo de Estado está formado por consejeros de distintas categorías y que acceden al mismo por diferentes vías. El presidente del órgano, puesto que en la actualidad ocupa José Manuel Romay Beccaría, es nombrado por el Gobierno a través de un Real Decreto, así como los ocho consejeros permanentes, cada uno de los cuales preside una de las ocho secciones.

“Normalmente son profesionales destacados en su área, vinculados a la judicatura o al derecho, algunos de los cuales también han desarrollado labores de responsabilidad política”, explica Sánchez Navarro acerca de los consejeros permanentes. Este es el caso de Landelino Lavilla, letrado del Consejo de Estado desde 1959 y exministro de Justicia con Adolfo Suárez.

Cada Consejero Permanente preside una de las ocho secciones en las que se divide el Consejo de Estado, cada una de las cuales tiene asignadas diferentes áreas de trabajo. Así, la Sección Segunda trata los asuntos procedentes de los ministerios de Justicia, de Trabajo e Inmigración; la Sección Séptima, los procedentes de los ministerios de Educación, de Cultura y de Sanidad, Política Social e Igualdad. El informe sobre el accidente del Yak-42 fue elaborado por la Sección Cuarta, encargada de Defensa e Industria, Comercio y Turismo.

También son miembros natos de este ente el Director de la Real Academia (actualmente, Darío Villanueva); la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega; o el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Juan Velarde. En este caso, el puesto va ligado a la institución que representan, y no a su persona; al cesar en su institución de procedencia, cesan también como consejeros. En este apartado es donde tendrían cabida los expresidentes del Gobierno, ninguno de los cuales forma en la actualidad parte de este órgano.

¿Quién puede consultar y qué categoría tienen sus informes?

El Consejo de Estado es un órgano consultivo del poder Ejecutivo, pero no sólo el Gobierno puede pedir informes a este órgano. También pueden hacerlo aquellos Gobiernos autonómicos que no dispongan de un ente similar (como sí tienen, por ejemplo, Galicia o Euskadi), como se establece en el artículo 24 de la ley orgánica que lo regula.

También los particulares tienen opción a pedir audiencia al Consejo de Estado “cuando estén interesados en el objeto de la consulta”. Este es el caso del informe elaborado sobre el accidente del Yak-42, elaborado a partir de la solicitud de indemnización de los familiares de los fallecidos, tal y como se recoge en el texto del dictamen

Dicha ley también establece, en su artículo 2.2, que “los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado”. “Es el último órgano al que el Gobierno puede consultar”, explica Sánchez Navarro con respecto a este punto.

“Sus dictámenes suelen ser meramente técnicos y no vinculantes”, continúa el catedrático. Según la ley, “el Gobierno, si no contempla las recomendaciones del Consejo de Estado, tiene que reflejarlo en el texto normativo”.

El Consejo de Estado también se pronuncia al respecto de la adaptación de los dictámenes europeos a la legislación española, los tratados internacionales o los anteproyectos de reforma constitucional, entre otros aspectos. Una vez elaborado el informe, este se remite a la institución que lo haya solicitado, para a continuación ser publicado a través de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.

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