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El Tribunal Constitucional anula la convocatoria del referéndum del 1-O

El TC no admite por "prematuro" el recurso de la Generalitat contra el 155

EFE

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado tres sentencias en las que anula sendas normas o disposiciones dentro del proceso soberanista catalán, entre ellas el decreto de convocatoria del referéndum del 1 de octubre.

Las sentencias estiman las impugnaciones del Abogado del Estado en representación del Gobierno y declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, los decretos de la Generalitat de convocatoria del referéndum y de normas complementarias para su celebración y la resolución del Parlament por la que se designaron los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña.

Las tres resoluciones son consecuencia de la dictada el pasado 17 de octubre en la que se declaró nula e inconstitucional la ley del referéndum por invadir competencias estatales y por vulnerar principios constitucionales como la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española.

El TC se remite a lo que ya fundamentó en la sentencia en la que ya declaró la inconstitucionalidad y anuló la ley del referéndum de autodeterminación que el Parlament aprobó el pasado 6 de septiembre y recuerda que ese mismo día el presidente de la Generalitat y todos los miembros del Govern firmaron el decreto de convocatoria.

Añade que “el decreto impugnado incurre en los mismos vicios de inconstitucionalidad ya declarados”.

La resolución del TC recoge lo alegado por el abogado del Estado, que advirtió de que “la celebración de un referéndum de autodeterminación se refiere a una cuestión de naturaleza constituyente que afecta a la unidad de España”.

Asimismo adujo que contraviene la Constitución en relación con la ley que regula las distintas modalidades de referéndum, que resulta igualmente incumplida, así como que infringe el propio Estatuto de Cataluña.

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