Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Constitucional avala que la ley catalana de medidas fiscales regule la jubilación

El Constitucional avala que la ley catalana de medidas fiscales regule la jubilación

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Constitucional (TC) considera que la Ley catalana de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de 2012 no vulnera la constitución cuando regula, dentro de las competencias autonómicas, la jubilación del personal sanitario en Cataluña.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) planteó al TC una cuestión de inconstitucionalidad en relación con una disposición de la citada Ley del Parlamento de Cataluña de 20 de marzo de 2012.

El TSJC dudaba de si dicha norma podría contradecir al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de rango estatal, lo que hubiera sido inconstitucional porque habría supuesto exceder las competencias autonómicas.

El Constitucional ha respondido que la norma estatal (el citado Estatuto) es una ley básica “susceptible de ser desarrollada” por un parlamento autonómico para que cada servicio autonómico de salud la aplique en función de sus necesidades organizativas.

“No se aprecia que la normativa autonómica cuestionada incurra en contradicción” con los mandatos estatales, “pues ambas normas son así susceptibles de ser interpretadas e integradas armónicamente”.

“Lo contrario”, añade el TC, supondría “impedir al legislador autonómico realizar valoración alguna respecto a las necesidades de interés general” sobre las que tiene competencia.

Los hechos que dieron lugar al proceso dentro del cual se produjo la cuestión de inconstitucionalidad fueron protagonizados por un médico que solicitó el 20 de julio de 2010, antes de cumplir 65 años, la autorización para continuar en servicio activo al amparo de lo dispuesto en el citado Estatuto.

La solicitud le fue denegada por el director gerente del Instituto Catalán de Salud y el médico acudió en su recurso a la norma estatal desarrollada por la autonómica.

“Debemos partir de la premisa fundamental de que la jubilación forzosa a los 65 años es la regla general, siendo la prórroga en el servicio activo algo excepcional, correspondiéndole a la Administración valorar o determinar la posibilidad de autorizar la prórroga”, responde el TC.

“La base estatal establece una regla con vocación de aplicación uniforme en todo el territorio nacional, siempre dejando un margen de actuación a las administraciones competentes para adecuar tal aplicación a las necesidades existentes”, añade.

Así, la administración autonómica puede, sin vulnerar las normas estatales, tomar una decisión propia acorde con “las necesidades organizativas en un contexto como el presente de restricción y racionalización del gasto público que determina la necesidad de adoptar una estrategia de racionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración catalana”.

El legislador autonómico, en ejercicio de sus competencias puede, “como efectivamente ha hecho, condicionar la actuación de la administración sanitaria a la hora de planificar sus recursos humanos”, concluye el Constitucional.

Etiquetas
stats