Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Constitucionalistas discrepan sobre si Rajoy está obligado a acudir a una sesión de investidura

Constitucionalistas discrepan sobre si Rajoy está obligado a acudir a una sesión de investidura

EUROPA PRESS

MADRID —

Expertos en Derecho Constitucional consultados por Europa Press discrepan sobre si el artículo 99.2 de la Carta Magna obliga a Mariano Rajoy a presentarse a una sesión de investidura una vez que ha sido designado candidato a formar Gobierno por parte del Rey Felipe VI.

Que Rajoy debe ir a la investidura lo sostienen tanto Yolanda Gómez, catedrática de la Universidad Española de Educación a Distancia (UNED), como Roberto Blanco Valdés, catedrático de la de Santiago de Compostela. En cambio, Ángel Rodríguez, catedrático y vicedecano de la Universidad de Málaga, dice no tener claro que sea así, porque el Rey no puede imponer algo a un candidato contra su voluntad.

El artículo 99.2 de la Constitución establece que el candidato propuesto por el Rey “expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”.

Para Yolanda Gómez, está claro que “el mandato del Rey es que vaya” a la investidura, pero no porque la Constitución obligue sino porque en el ordenamiento jurídico español --a diferencia de lo que sucede en otros-- lo que el Rey encarga no es formar Gobierno, sino ir al Congreso a pedir su confianza para formarlo. “El procedimiento es ese”, ha remachado.

A su juicio, Rajoy se expresó este jueves con una cierta ambigüedad ante los periodistas, pero de momento no ha incurrido en ningún incumplimiento de la Constitución. Es más, está convencida de que, al margen de las expresiones que se usen durante la negociación política, Rajoy acudirá al debate de investidura.

Por su parte, Roberto Blanco Valdés (Universidad de Santiago de Compostela), no cabe ninguna duda de que el candidato designado por el Rey está obligado a ir a la investidura, tanto por lo que ha sido la interpretación hasta ahora como por lo que dice literalmente el artículo. “No dice 'podrá exponer', dice 'expondrá', es una norma de Derecho necesario que no ofrece ningún género de dudas”, ha zanjado.

CANDIDATO “CON TODAS LAS CONSECUENCIAS”

Según su análisis, está claro que no se puede obligar a nadie a ser candidato “pero una vez que uno acepta el encargo del Rey lo es con todas las consecuencias” y “sólo queda liberado de serlo después de la segunda votación de investidura”. Además, ha puntualizado que, una vez propuesto Rajoy, sólo puede ser candidato él, no otro que elija ahora el PP.

Para Blanco Valdés, el defender que no hay obligación es incluso “extravagante” y requiere “retorcer el texto”. A su juicio, la decisión de proponer candidato pudo haberse demorado, pero una vez propuesto no cabe ninguna duda de lo que tiene que hacer.

En cambio, Ángel Rodríguez (UMA) no tiene claro que el candidato esté obligado --aunque admite que la posición mayoritaria parece ser la contraria--. “Me resisto a creer que el Rey pueda imponer a un candidato que haga algo contra su voluntad”, ha argumentado.

Este catedrático ha recordado que también el pasado enero hubo quien dijo que Rajoy no podía declinar el encargo del Rey, y lo hizo, así que considera si pudo hacerlo antes de que el Rey se lo encargase formalmente, también cabe hacerlo después.

LOS POLÍTICOS ESTÁN “DESCARGANDO SU RESPONSABILIDAD EN EL REY”

Para Rodríguez, el problema es que en la situación actual “se le está dando contenido político a la decisión del Rey” y los líderes políticos están “descargando en él su responsabilidad”, hasta el punto de “desconfigurar” su papel en este proceso.

En ese sentido, considera que el hecho de que el Rey haya propuesto a un candidato parece que éste adquiere más legitimidad. A su juicio, tal vez habría sido más razonable demorar la propuesta y dar tiempo a las negociaciones entre líderes políticos. Lo más adecuado, opina, es que la presidenta del Congreso informe al jefe de Estado cuando haya un acuerdo y sólo entonces se produzca la ronda de consultas del Rey, que sería algo meramente formal.

Pero además, Rodríguez cree que no se puede hacer sólo una interpretación literal del término “expondrá”. A su juicio, el articulo 99.2 no garantiza que el candidato vaya a la investidura, sino que no haya votación sin debate previo, así que el artículo a lo que obliga es a exponer el programa antes de la votación.

A su modo de ver, es un caso similar a la situación que se produjo el pasado marzo, cuando el socialista Pedro Sánchez fracasó en su intento de ser investido. El artículo 99.4 dice que en ese escenario “se tramitarán sucesivas propuestas”, pero eso sólo es posible si se dan las circunstancias, es decir, si hay candidatos.

En este punto discrepa de Blanco Valdés, que está de acuerdo en que nadie puede ser obligado a ser candidato pero defiende que, una vez que uno acepta el encargo del Rey, es candidato “con todas las consecuencias”.

¿REFORMAR EL ARTÍCULO 99.2?

Los consultados también discrepan sobre si la nueva situación política, sin las mayorías absolutas o “suficientes” que eran habituales, requiere una reforma de este artículo de la Constitución. Para Rodríguez, hay normas “que conviene que no estén tan claras para dejar espacio a la política”, y aquí entra en juego el papel de la presidenta del Congreso, que es la que tiene que fijar un plazo.

En cambio, tanto Blanco Valdés como Gómez consideran que, si se abriese una reforma constitucional, convendría diseñar un mecanismo automático para que, si no hay acuerdo, empiece a correr el plazo hacia unas nuevas elecciones sin necesidad de que haya un debate de investidura, o bien que haya una votación “proforma” sin debate para que empiecen a correr.

El catedrático de la Universidad de Santiago también apuesta por fijar un plazo, corto, para que el Rey haga la propuesta de candidato y un periodo máximo, algo más largo, entre la elección de candidato y la investidura.

Además, se podría reducir el plazo de dos meses entre la primera votación y la convocatoria de nuevas elecciones, a la vista de que ese plazo no ha servido para que haya acuerdos. Eso sí, ha remarcado que los redactores de la Constitución optaron por ese plazo tan largo precisamente para que hubiese tiempo suficiente para negociar y evitar las nuevas elecciones.

Etiquetas
stats