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La CorteIDH ordena a Chile anular las condenas por terrorismo a siete mapuches

La CorteIDH ordena a Chile anular las condenas por terrorismo a siete mapuches

EFE

San José —

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó hoy a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete indígenas mapuches y una activista, informó el organismo.

“El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas”, indicó el fallo publicado este martes por la Corte, con sede en Costa Rica.

Los mapuches condenados por terrorismo a partir de 2003, en el marco de un conflicto por tierras, son Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia, la CorteIDH condenó a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas.

Además, el Estado chileno violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches.

Las víctimas de este caso fueron procesadas bajo la llamada “Ley Antiterrorista” por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía.

En esa zona se mantiene abierto desde hace dos décadas un conflicto que enfrenta a grupos mapuches con empresarios agrícolas y forestales, algunos de los cuales han recibido protección policial, por la propiedad de tierras que los indígenas consideran ancestrales.

Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como “amenaza de incendio terrorista”, “incendio terrorista” y “conducta terrorista”, y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de prisión.

La CorteIDH, un órgano autónomo de la OEA, consideró que “la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación”.

Por ello ordenó anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias y liberar a las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional.

Asimismo, el Estado deberá suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas del caso, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista, indica el fallo.

En sus disposiciones, los jueces interamericanos también ordenaron al Estado chileno brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, así como otorgar becas de estudio a sus hijos.

La Corte también ordenó el pago indemnizaciones económicas a las ocho víctimas que consisten en 50.000 dólares a cada uno por daños materiales e inmateriales, y cerca de 100.000 dólares por costos y gastos del proceso.

Chile está en la obligación de rendir a la CorteIDH un informe en el plazo de un año acerca de las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.

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