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Delegado del Gobierno recuerda a los ayuntamientos valencianos que la bandera de España debe ondear en el exterior

Delegado del Gobierno recuerda a los ayuntamientos valencianos que la bandera de España debe ondear en el exterior

EUROPA PRESS

VALENCIA —

Así consta en la circular remitida a los consistorios por Moragues quien, según ha advertido, la Delegación “está atenta” y va a “velar por el respeto de los símbolos de Estado ya que no se puede consentir el desprecio de determinados representantes públicos a la simbología constitucional”.

“Hay políticos y representantes que hacen políticas de gesto y apuestan por la división y el enfrentamiento y no por la unión y el consenso”, ha añadido, y ha considerado que la ciudadanía “no entiende este tipo de polémicas” y que “se abren debates donde antes no las había”, ha afirmado en unas declaraciones facilitadas por su departamento.

A su juicio, “se trata todos por velar por la unidad e integridad de España desde una concepción que tenemos los valencianos. Nos sentimos valencianos y españoles y rechazamos cualquier proyecto rupturista, separatista e independentista”.

“Este tipo de gestos de retiradas de banderas, de himnos regionales o fotos del Rey lo que denotan es una idea de separación, de ruptura con la Constitución y de este proyecto común que es España, con simbología constitucionalidad y destila radicalidad, rupturismo con la Constitución y el Estado”, ha dicho Moragues.

El delegado del Gobierno ha defendido que los valencianos “no queremos estas polémicas y debates porque ”hemos vivido durante 37 años una época de prosperidad y bienestar gracias a la Constitución y el marco seguro de acuerdo y estos representantes quieren romper con el pasado“.

“VARIAS CONSULTAS”

En la circular se recuerda que, ante “varias consultas” realizadas a la Delegación por parte de “algún Ayuntamiento”, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1982, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la bandera de España “debe ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración municipal del Estado (artícul 3.1)”.

En el caso de que el Ayuntamiento utilice su propia bandera, “lo hará junto a la bandera de España en los términos establecidos en el artículo 6 de la citada Ley (artículo 5).

Por otra parte, añade que el artículo 85.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece la obligación de que la efigie de S.M. El Rey se coloque en lugar preferente del salón donde se celebren las sesiones del pleno de Ayuntamiento.

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