Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Deniegan la semilibertad al autor del crimen de Nagore Laffage

Deniegan la semilibertad al autor del crimen de Nagore Laffage

EFE

Pamplona —

0

La Audiencia de Navarra ha denegado el acceso al régimen de semilibertad al autor del crimen de Nagore Laffage, la joven guipuzcoana, estudiante de enfermería, a la que estranguló el 7 de julio de 2008 y cuyo cuerpo enterró después en un intento de ocultar el cadáver.

De esta forma la Sección Segunda de la Audiencia confirma la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón, que acordó la continuidad en segundo grado de José Diego Yllanes Vizcay, médico cuando sucedieron los hechos en la clínica Universidad de Navarra y en la actualidad en prisión en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza).

En su fundamentación, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recordaba que, pese a que el interno “viene desarrollando una conducta penitenciaria adaptada y favorable” y que ha disfrutado de varios permisos de salida “sin incidencia negativa alguna”, no ha cumplido sin embargo las tres cuartas partes de la condena.

A ello la Audiencia suma que el interno, en sus alegaciones al solicitar la progresión de grado, silencia por completo los argumentos de la resolución del Juzgado de Vigilancia cuando no cabe obviar que el delito cometido por Yllanes es “de un excepcional calado”.

Y recuerda que fue un episodio “violento que culmina con la muerte de la joven, por estrangulamiento, cuyo cuerpo presentaba 38 heridas externas e internas, mientras que el apelante resultó levísimamente lesionado a consecuencia de los intentos de defensa de la víctima”.

De igual forma la Audiencia rechaza el argumento que el condenado ya haya abonado la responsabilidad civil puesto que lo hizo antes del juicio y ello determinó la aplicación de la atenuante de reparación del daño, “de modo que no puede hacerse valer de nuevo a los efectos pretendidos de progresión de grado”.

Por último, el tribunal también estima la “alarma social” generada por el caso, por lo que, dado el tiempo de cumplimiento de la pena aún pendiente, entiende que procede mantener al interno en segundo grado.

Etiquetas
stats